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Sentencia del Supremo - morenohijazo - 18-07-2008

Píldora anticonspiranoica contra la Neuralgia de Vagones

Quote:20º.- El motivo tercero se formaliza por quebrantamiento de forma al amparo del artículo 850.1º, por denegación de diligencia de prueba. Se queja el recurrente de que habiéndole sido admitida como pertinente la prueba de reconocimiento de los vagones en los que tuvieron lugar las explosiones, no pudo practicarse al haber sido desguazados éstos. Entiende que la prueba era relevante si se tiene en cuenta que no consta ningún reconocimiento pericial de los vagones, sustituida por la grabación de un vídeo. En el último inciso del recurso, nuevamente se queja de la imposibilidad de haber realizado un reconocimiento de los vagones, alegando ahora la infracción de su derecho a un proceso con todas las garantías.
En silver: se queja el recurrente de que, habiéndole admitido la realización de una prueba, no se pudo hacer. Pidió que se hiciera un reconocimiento de los vagones (además, lógicamente, de los que se hicieron antes de su destrucción) y se lo aceptaron; razona, astutamente, que si se la admitieron, ah, ah, alguna cosa esperarían encontrar, ah ah, por algo sería.

Por supuesto, no se conforma con una grabación (que es lo que se le pudo ofrecer), y ya al final, va y desbarra diciendo que se ha vulnerado su derecho a un juicio justo. En mi pueblo se llama Artículo Sicuela.

Quote:1. El derecho a defenderse de una acusación en el ámbito penal mediante el empleo de los medios de prueba procedentes debe entenderse comprendido en el marco del derecho a un proceso equitativo al que se refiere el artículo 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y en el derecho a un proceso con las debidas garantías del artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En nuestro ordenamiento, además del derecho a un proceso con todas las garantías, el derecho a utilizar medios de prueba tiene asimismo rango constitucional al venir reconocido expresamente en el artículo 24 de la Constitución. La alegación de su vulneración es posible a través del artículo 852 o por la vía del artículo 850.1º, ambos de la LECrim.

Es, pues, un derecho fundamental. Sin embargo, no es un derecho absoluto. Ya la Constitución se refiere a los medios de prueba “pertinentes”, de manera que tal derecho de las partes no desapodera al Tribunal de su facultad de admitir las pruebas pertinentes rechazando todas las demás (artículos 659 y 792.1 de la LECrim). El Tribunal Constitucional ha señalado reiteradamente que el artículo 24.2 CE no atribuye un ilimitado derecho de las partes a que se admitan y se practiquen todos los medios de prueba propuestos, sino sólo aquellos que, propuestos en tiempo y forma, sean lícitos y pertinentes (STC nº 70/2002, de 3 de abril).
Establece el Tribunal el Marco Legal para juzgar luego el punto concreto del que se trata. Viene a decir que aquí no se trata necesariamente del "Pedid y se os dará", sino que el Tribunal podrá admitir las pruebas que crea oportunas y rechazar las demás.

Quote:La jurisprudencia de esta Sala ha establecido una serie de requisitos, formales y materiales, para que este motivo pueda prosperar. No se cuestiona en el caso el cumplimiento de las exigencias formales.

Como requisitos materiales, la prueba ha de ser pertinente, esto es, relacionada con el objeto del juicio y con las cuestiones sometidas a debate en el mismo; ha de ser relevante, de forma que tenga potencialidad para modificar de alguna forma importante el sentido del fallo, a cuyo efecto el Tribunal puede tener en cuenta el resto de las pruebas de que dispone (STS nº 1591/2001, de 10 de diciembre y STS nº 976/2002, de 24 de mayo); ha de ser necesaria, es decir, que tenga utilidad para los intereses de defensa de quien la propone, de modo que su omisión le cause indefensión, (STS nº 1289/1999, de 5 de marzo); y ha de ser posible, en atención a las circunstancias que rodean su práctica
.
Requisitos: que sea pertinente (no se puede, por ejemplo, pedir una prueba de ADN de De Juana Chaos si no se establece una relación con el caso); relevante (por ejemplo, como se inflaron de decir nuestros químicos de cabecera, repetir los análisis de explosivos hasta el nanogramo no conduciría a nada, pues los hallazgos no modificarían de ninguna manera el caso); necesaria (no, mire, voy a aprovechar y me hago los análisis del grupo sanguíneo y la carta astral... como que no); y posible, por razones obvias.

Quote:2. La prueba cuestionada fue admitida inicialmente como inspección ocular de los vagones. Si no fue practicada finalmente fue a causa de la imposibilidad material derivada de la destrucción del objeto con anterioridad. Como recuerda el Ministerio Fiscal, los trenes y su estado fueron objeto de pericial y la inspección ocular sobre los mismos fue objeto de grabación. A pesar de ello puede resultar sorprendente una tan apresurada destrucción, que impidió un estudio posterior más reposado y en profundidad, e incluso su reiteración de haber sido necesaria, de aspectos que pudieran haber resultado de interés para la investigación. Pero lo cierto es que en el momento del juicio oral era materialmente imposible la práctica de la prueba, lo que justifica que el Tribunal acordara la continuación del juicio y prescindiera de ella. La cuestión, como se razona en la sentencia impugnada, no puede examinarse desde la perspectiva de la denegación injustificada de una prueba pertinente, sino desde la valoración de las consecuencias que la imposibilidad de disponer de la misma pudiera tener respecto de la condena del recurrente.
Lo que aquí hace el Tribunal, es, simple y llanamente, responder a la demanda de la defensa. La defensa presenta una demanda contra el Tribunal del 11-M, que -dice la defensa- le ha denegado injustificadamente la práctica de una prueba consistente en la inspección ocular de los vagones.

Responde el Tribunal: De momento, al Tribunal del 11-M no se le puede achacar nada, porque en el momento del Juicio oral era materialmente imposible hacer la prueba, sobre unos trenes ya inexistentes. Así que nada de denegación de prueba pertinente, y vamos a ver (siguiente párrafo) si realmente la prueba hubiera serrvido de algo

Dos puntos antes de pasar al siguiente párrafo, que llamaremos Párrafo del Descabello:

1) En primer lugar, obsérvese que cuando los peones hablan del escacharramiento de los trenes y la supuesta excesiva premura para ello de Del Olmo, suelen referirse a una demora de unos días (hasta dar tiempo a que Trico, Trola y Lat aparecieran con su "maletin himbeztigador", supongo) pero aquí se está planteando por la defensa un escenario judicial donde, de ser aceptada su apelación, ante un atentado, los escenarios, los aviones (caso de que lo sean), los trenes, las casas, los negocios donde se produjera un crimen, los cadáveres, si nos ponemos, deberían conservarse exactamente inalterados, o reconstruirse, hasta, no sólo el juicio oral, citado en este párrafo de la Sentencia, sino, lógicamente, posibles recursos de casación, de anticonstitucionalidad, etc. Claranente inasumible.

2) ¿Estaban haciendo pis Pedro Jota y los conspiracionistas cuando se dio el sintagma verbal? ¿Y las conjunciones? Que yo sepa, una construcción del tipo "puede resultar sorprendente que... pero..." significa exactamente lo contrario de lo que dicen los peones: la sentencia no dice que el Tribunal debería haber guardado los vagones. Dice que aunque haya quien se sorprenda ("puede resultar" impersonal) la práctica de la prueba era imposible, o sea, que no hay más que hablar. Y ahora pasa a juzgar y dictar sentencia sobre la pertinencia y necesidad de la prueba

Quote:Este es condenado por su intervención como intermediario poniendo en contacto al comprador, miembro de una organización terrorista, con el vendedor para la realización de operaciones de tráfico de explosivos. Por lo tanto, en nada le afecta que después fueran utilizados éstos u otros distintos en la ejecución de los atentados. De ahí resulta que el examen de sus responsabilidades penales no pudo verse afectado por la imposibilidad de practicar la prueba de cuya inexistencia se queja.
Este tipo (Zouhier) ha servido de intermediario entre un miembro de una organización terrorista y un vendedor de explosivos. Su condena es por eso, muy a pesar mío. Así que, que se usaran o no esos explosivos en los trenes, no afecta para nada a su culpabilidad.

Y, además, estos argumentos no pueden extrapolarse y generalizarse a otros condenados, pues el tribunal tiene la "[i]extraña[/]" costumbre de responder a lo que se pregunta, y no andarse por las ramas. El Tribunal dice que para el motivo de apèlación de Zouhier no tiene importancia, y debe entenderse sólo en este contexto

Quote:Por lo tanto, el motivo se desestima
O en mi pueblo, a chiflar a la vía


Sentencia del Supremo - Flashman - 18-07-2008

ElKoko Wrote:
Tribunal Supremo Wrote:Aun cuando pudiera aceptarse el carácter de documento a la relación de llamadas y a la trascripción del contenido de las conversaciones, solamente a esos efectos, lo cierto es que no demuestra la imposibilidad de la existencia de algo a lo que no se refiere.
¿Enrevesado para un Peón? Traducción para peones: si un documento no contiene un dato, ese documento no es la demostración de que ese dato no exista. Simplemente ese documento no se refiere a ese dato.
Ausencia de evidencia no es evidencia de ausencia. Las veces que se lo habré leído a Areán...


Sentencia del Supremo - morenohijazo - 18-07-2008

¿Nanu? ¡No te había visto! No sé si volverás a entrar, pero... un besazo a la peque!

Arautiam tiene razón. Es lamentable que, exceptuando los conspiracionistas, poquísimos periodistas de este país se hayan preparado para hacer frente al desprestigio de las instituciones que se ha perpetrado (porque lo ha sido)

El mejor ha sido ABC, con ventaja; y ahora, Público también combate duro contra el conspiracionismo. Por algo muchpos de sus componentes se desgajaron de "El País", hartos de... muchas cosas que veían.

Era penoso, lo he dicho mil veces, hacer "zapping" entre COPE y SER un día normal (no uno de los grandes, no un día de Sentencia)

-Mañana: COPE: Federico racaracaracaracaraca. SER. Francino Obama bla bla, Irak, bla bla, Bush

-Tarde: COPE: Sclichting:racaracraca el Papa... racaracaraca. SER: Nierga: jiji, jaja, buenrrollito,mmm jiji, jaja

-Noche: COPE: Vidal (voz de Pope): racaracaracaraca... los gays. racaracaraca mariconas..raca. SER (¿no recuerdo quién): Bush, Blair, Zapatero, blabla Bardem, blabla.

Afortunadamente, las Sentencias Judiciales han puesto y siguen poniendo muchas cosas en su sitio. El país funciona. Démosle aún, un voto de confianza


Sentencia del Supremo - morenohijazo - 18-07-2008

Píldora anticonspiranoica de Bouchar

Posología y Administración: Úsese ante estados carenciales de fe en que el policía nº 74396 viera salir huyendo a Bouchar del Piso de Leganés

Quote:2. Su pertenencia al grupo viene demostrada por su identificación a través del análisis de ADN, pues aparece su huella genética en unos huesos de aceituna y de dátil que deja en la bolsa de basura que baja del piso estando ya éste bajo vigilancia policial.

Fue reconocido como la persona que bajó la referida bolsa de basura por el agente policial que se percató de su presencia, (FJ III.8.1 de la sentencia de instancia), reconocimiento ratificado en el plenario, que concuerda con el resultado de los análisis citados, que aparecen a los folios 65.676, Tomo 172 y en los folios 1330 y 1331 del Tomo 4 de la pieza separada de Leganés, que fueron ratificados por los peritos en el juicio oral. Además, se tiene en cuenta una impresión dactilar revelada en un libro encontrado en el desescombro del piso tras la explosión, lo que constituye un dato complementario de significado coincidente con los anteriores.

Los documentos hallados en el desescombro del piso tras la explosión, enumerados detalladamente en la sentencia, un pasaporte marroquí, una tarjeta de abono transporte de Madrid, el tiquet mensual de ésta correspondiente a enero de 2004 y una carta, fechada el 22 de marzo de 2004, requiriéndole para que se presentara en la oficina de empleo de la calle Paseo de la Ermita número 17 de Leganés, demuestran asimismo que su presencia en el piso no era circunstancial y resultan fuertemente indicativos de que residía en ese lugar en esos momentos.

Su presencia en el piso queda además acreditada por la testifical de Ibrahim Afalah y de Mohamed Baach, pues el primero declaró que cuando iba a casa de su suegro el 3 de abril de 2004 se encontró con Abdelmajid Bouchar quien le dijo que se había escapado del piso porque cuando estaba bajando la basura vio a la policía, lo que ratificó el segundo en la misma sesión del juicio oral.

A ello ha de añadirse la reacción del recurrente al percatarse de la presencia policial, congruente con un deseo de no resultar detenido, lo que concuerda con su pertenencia a un grupo que desarrollaba una actividad ilícita.

Esa conclusión relativa a su integración en la organización queda reforzada por la aparición de su perfil genético en una maquinilla de afeitar hallada en la finca de Morata y de una impresión dactilar en una chapa metálica, en la misma finca. No es necesario recordar la relevancia que respecto de los hechos enjuiciados ha presentado dicho lugar. Asimismo, el Tribunal tiene en cuenta que la existencia de armas y explosivos en la cantidad en que se hallaban en el piso no podía ser ignorada por quienes habitaban en él, lo que demuestra no solo la pertenencia al grupo o banda armada sino también la tenencia de los explosivos.

Por todo ello, los distintos motivos de su recurso se desestiman.



Sentencia del Supremo - ronindo - 18-07-2008

Hola Wrote:La destrucción de los trenes del 11-M ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Esta mañana había escrito un comentario jocoso pidiendo a los peones que recurrieran al Tribunal Europeo de Derechos Humanos para pedir la absolución de Zougham ya que, siendo el hazmereir de nuestro país no podían quedarse ahí y debían difundir su idiocia por toda Europa. Al final me ha fallado la conexión (lease el jefe ha aparecido) y he tenido que cerrar la página. Veo que cualquier chorrada puede convertirse en realidad viniendo de Peonia.

Lior, ánimo. Yo pasé por lo mismo tras la sentencia de la AN. Pero la caída en picado del Blog de LdP sólo augura un final más pronto que tarde.

Ya lo dijo Odninor, a los peones moral no les falta. Pero la dichosa realidad no hace más que enfrentárseles:

¿Has visto “300” trescientas veces? ¿Crees que Leónidas era un “cagao”? ¿eres un carchuto güeno patanegratresjotas? Tu también puedes negar la realidad y autoafirmarte en tus convicciones:
1.Todavía queda mucho por saber.
2.Tarde o temprano los verdaderos culpables caerán.
3.Esto es solo el principio.
4.Hemos perdido una batalla pero vamos ganando la guerra.
5.Esto no es como empieza.
6.Hasta el rabo todo es toro.
7.No podrán con nosotros, seguiremos conspi...ehh investigando.
8.De derrota en derrota hasta la victoria final.
9.No se hace tortilla sin romper unos pocos huevos.
10.Todavía hay mucha tela que cortar.
11.A mi todo esto me huele a chamusquina.
12.El juez Bermúdez nos tiene manía.
13.Hemos tenido mala suerte.
14.Justo lo que yo he dicho siempre.
15.Es una sentencia para no crear alarma social.
16.Esta sentencia también es producto de la conspiración.
17.Había que contentar a las víctimas.
18.Todos son primos de Ruiz Gallardón.
19.Tenemos un traidor infiltrado entre nosotros.
20.En este país hay mucho envidioso.
21.En España somos demasiado quijotes.
22.Lo que ha habido es mucho pasteleo.
23.Todavía hay mucha tela que cortar.
24.Al final han conseguido tapar la verdad.
25.¿Tu en cuántas concentraciones has estado?
26.Lo que pasa es que España está aborregada.
27.¿Hemos perdido?
28.Yo es que no lo veo. Vamos que no lo veo.
29.¿A ti no te irán las "checas"?
30.Yo es que no me creo na.
31.¡Los chicos del CNI lo han conseguido!
32.Sois asquerosos.
33.Los GAL no se destaparon hasta muchos años después.
34.A Cristobal Colón también le llamaron conspiranoico. (Valderra)
35.Quien ríe el último ríe mejor.
36.La trama manchega aún no se ha investigado.
37.El juez no se ha atrevido a tirar de la manta
38.Al final, ya lo avisé, los jueces son siempre siervos del gobierno y de PRISA, que es lo mismo.
39.¡Esto no se acaba aquí!
40.Cuando salgan los juicios por las deducciones de testimonio y empiecen a “cantar” ya veremos.
41.En esta sentencia se empezará a levantar el velo.
42.Bermúdez no engaña a nadie: sabemos que él sabe, pero prefiere asegurar una buena jubilación... Miniber: ¿qué te han prometido?
43.Continuaremos remando contra corriente, pues no estamos ni desanimados, ni aburridos, ni cansados. (Pedro J)
44.Se está preparando un cóctel, para ganar las elecciones , como sea.
45.Aunque larga sea la ruta y duros sean/ el sol, la lluvia, el polvo y el rocío/ aunque en la desesperación y la fatiga del camino/ hayáis de enterrar a los mayores y se pierdan los hijos/ al final, amigos míos, dad por seguro que, pase lo que pase/ allá en el horizonte/ en el confín de los confines/ veréis como aparece la ciudad dorada (Trasto cita a Robert Louis Stevenson).
46.Seguiremos luchando por cambiar esto y que salga la verdad.
47.Entramos en una fase nueva.
48.Con Luis del Pino a la cabeza, seguiremos luchando.
49.Como pasa en el fútbol las mayores goleadas se suelen conseguir jugando a la contra.
50.Tenemos derecho a dudar y tenemos derecho a saber.
51.Bermudez se come toda la v.o.. Se consuma el golpe.
52.Bermudez a tenido que recibir muchos regalos para vender pisos nuevos.
53.No olvideis una cosa: Esta es la primera de las sentencias sobre el 11M. Vendran mas......
54.El equipo de anestesistas ha realizado un buen trabajo. El problema es que de la anestesia a la eutanasia basta con aumentar un poco la dosis. ¡Pobre España!
55.Esto es un jarro de agua fría, pero hay que seguir trabajando.
56.Me importa un nabo la sentencia, me asusta ver hacia adonde nos dirigimos, más animos para remar.
57.Espero que alguno de los condenados cante y aunque no le hagan mucho caso, nos de pistas hacia donde seguir investigando.
58.Venga, arriba esos ánimos que se acaba de tocar fondo. Desde aquí no queda más que subir.
59.¿Qué hay detrás del 11-M que asusta a tantos y les lleva a venderse y a vendernos?
60.¿Y las deducciones de testimonio?
61.Ha habido suerte que no han deducido testimonio contra nosotros.
62.En positivo: No es Al Qaeda, No se sabe quien lo planeó, no se sabe que estalló, no se demuestra que fuera por la guerra de Iraq, y SEGUIMOS SIN SABER LA VERDAD.
63.Lo que hay detras del 11M tiene que ser tan gordo que todo el mundo se caga.
64.Bien, compañeros: hay mucho trabajo pendiente. Imagino que todos apelarán y nos queda ver qué hace el Supremo.
65.Cerremos página. El juicio ya es pasado. Quedan muchísimos más.
66.¡Firmes en nuestras casillas!
67¿PARA CUANDO UNA ACAMPADA EN LA CASTELLANA?
68.Seguiremos luchando. Y si es necesario enfrentarse al Diablo, se luchará contra el Diablo.
69.Que tengamos la fuerza para recorrer el camino que tenemos por delante.
70.Vamos a seguir luchando. No nos rendiremos. Las víctimas perdieron su vida, sufrieron otros grandes daños, tenemos un deber muy grande para con ellas. No descansaremos hasta que se sepa la verdad, sea cual sea, caiga quien caiga; porque no se puede descansar hasta que se tenga la certeza de que las víctimas tienen la justicia que les es debida.
71.Lo de hoy no es una sentencia es un boomerang. Al tiempo. Calma.
72.Si se nos ha tirado a la cara una sentencia como ésta, ¡qué terrible será la VERDAD que tratan de ocultar!
73.NUNCA TANTA INFAMIA QUEDARÁ EN NADA.
74.Hay que leer con calma la sentencia. Pero es el punto de partida de una carrera de fondo que tardará más tiempo del estimado inicialmente.


Todas (bueno, casi) citas reales de Octubre perféctamente válidas para esta nueva sentencia.
Curiosamente algunas las he vuelto a leer u oir estos días.


Sentencia del Supremo - Carlos Arrikitown - 18-07-2008

Me acuerdo de una viñeta de un gringo en la que unos se ponían en el video repetidas veces la no confesión de Nixon y se descojonaban vivos, a la cuarta se les quedaba una careto que paqué... Tschk.

Trola está peor. Han tenido que intervenir lat y Tadpole.

En otro orden de cosas Ronindo ha sido capaz de recopilar 74 gallstones y ninguna con " tic, tac " y octubre siempre ha sido muy de " tic, tac"... Smile
Un abrazo.


Sentencia del Supremo - Errante - 19-07-2008

Ronindo, ¡qué gran colección!

Te has dejado una que está muy de moda últimamente, favorita del peón de las consignas repes:

"Si no ha sido Alqaeda ni ETA ¿quién ha sido?"

Ah! y no nos olvidemos del himno de peonia, que llevo por firma. Big Grin


Sentencia del Supremo - Errante - 19-07-2008

Quote:De la Vega reclama el fin de las "especulaciones" sobre el 11-M
"El Estado de Derecho funciona todos los días y lo hace bien"
ELPLURAL.COM
La vicepresidente del Gobierno ha insistido hoy en que el fallo del Supremo confirma lo ya dicho en la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el 11-M sobre quién cometió los atentados y cómo lo hizo. María Teresa Fernández de la Vega ha reclamado a los que pretenden resucitar las teorías de la conspiración que se ponga fin a las especulaciones.

"Nuestro Estado de Derecho funciona todos los días y lo hace bien", ha subrayado la vicepresidenta, quien ha defendido la "normalidad democrática frente a una anormalidad tan terrible como es el terrorismo".

Aviso a navegantes
Aunque no ha nombrado a nadie sus palabras son un claro aviso a aquellos que tratan de resucitar la teoría de la conspiración alegando que todavía no se conoce al autor intelectual de los atentados. En concreto hoy mismo, Pedro J. Ramírez tanto en el editorial de su periódico como en la tertulia de la COPE (que ha dedicado un programa especial a la sentencia para denunciar "la gran mentira del 11-M), ha defendido que el fallo del Supremo evidencia el fracaso del Estado de Derecho.
Quote:El portavoz de Justicia del PP da un espaldarazo a los conspiranoicos
"Sigue sin intuirse cuál puede ser la autoría intelectual"
ELPLURAL.COM
El portavoz del PP en la Comisión de Justicia e Interior del Congreso, Federico Trillo, ha dicho que la sentencia del Supremo que ayer ratificó la autoría islamista de los atentados de Madrid sigue sin desvelar quien fue el autor intelectual de la masacre, un punto en el que los defensores de la teoría de la conspiración se han refugiado para demostrar los agujeros negros en la investigación y juicio del 11-M.


Ya no hablan directamente de la vinculación con ETA pero subrayan que Al Qaeda no estuvo detrás. Así, Federico Trillo, en declaraciones recogidas por la Cadena SER, destaca que el Supremo "no ve ninguna conexión con ningún grupo internacional, ni Al Qaeda ni ningún otro, sino que habla de un grupo terrorista independiente". "Parece que confirma la autoría material y sigue sin intuirse cuál puede ser la autoría intelectual", ha dicho Trillo sobre la resolución del Alto Tribunal, después de que se confirme "la absolución de aquellos a los que se trataba imputar como autores intelectuales".
Ojo, para Trillo, ¡ni siquiera se intuye! Qué fuerte.

Pero prefiero quedarme con estas otras declaraciones:

Quote:Para García Escudero no hay nada más que investigar, mientras Trillo hace guiños a los conspiranoicos
ELPLURAL.COM
El portavoz del PP en el Senado, Pío García Escudero, ha opinado hoy que tanto su partido como él personalmente estiman que la Justicia "ha hecho lo que había que hacer" tras los atentados del 11-M en Madrid, de manera que, "hoy por hoy no" hay nada más que investigar. Unas declaraciones que entran en controversia con la opinión del portavoz de justicia en el Congreso, Federico Trillo, quien ha lamentado que todavía no se sepa quiénes son los autores intelectuales de la matanza, en clara sintonía con los defensores de la teoría

Sin embargo, el portavoz en el Senado no parece tener ningún tipo de intención de dar alas a los conspiranoicos. En declaraciones a RNE, recogidas por Efe, García Escudero subrayó que el PP acata la sentencia del Tribunal Supremo (TS), que confirmó la absolución de "El Egipcio" dictada por la Audiencia Nacional, pero anuló la pena de cárcel impuesta a otros cuatro condenados por la masacre.

"Hoy por hoy, no"
Preguntado por si no queda nada más por investigar sobre los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid, fue tajante al responder: "Hoy por hoy, no". Y es que, "mientras no salga nada nuevo", el PP "de momento acata" la sentencia del Supremo, "como acató la anterior", añadió. "Lo importante de todo esto", a su juicio, es que "se capturó a los culpables en muy poco tiempo" y que se les ha condenado "a lo largo de un proceso muy trabajado y trabajoso".
Estado de Derecho
Tras insistir en que "lo importante es eso y no si se está más o menos de acuerdo con la sentencia", García Escudero ha defendido que no está diciendo nada distinto de lo que ya apuntó el PP cuando la Audiencia Nacional emitió la primera resolución sobre el caso. Ha observado, además, que una de las bases del Estado de Derecho es la Justicia y que "la obligación de todos, porque éstas son las reglas de juego, es respetar las decisiones" judiciales.

Llamazares reclama el fin de la conspiranoia
Por otra parte, el coordinador general de IU, Gaspar Llamazares, consideró que el fallo del Supremo "da carpetazo a la teoría de la conspiración", que, a su juicio, lo único que ha hecho es "empozar" la vida política y social. En una rueda de prensa en las dependencias del Congreso, Llamazares expresó su satisfacción por el fallo del TS e instó a olvidar las conspiraciones porque las víctimas merecen justicia y que no se las utilice "dentro de una novela negra".

El lastre del 11-M
Llamazares también criticó que el PP diera la "la callada por respuesta" y deseó que también "dé carpetazo" a este episodio. De momento no parece que vaya a hacerlo y, a falta de una postura oficial, de momento nos quedamos con las declaraciones de destacados dirigentes que demuestran las dificultades del PP para dejar definitivamente atrás el 11-M.



Sentencia del Supremo - morenohijazo - 19-07-2008

Sin embargo, el Supremo estima (y habrá que darle la razón) que la Sentencia de la Audiencia Nacional no equivale a la absolución (pg 796-97)

Quote:13. La razón de que el Tribunal de instancia no haya procedido al examen de la prueba y al establecimiento de los hechos probados resultantes de su valoración en cuanto al delito de pertenencia a organización terrorista, es su entendimiento de que la existencia de otro proceso en Italia impedía un nuevo enjuiciamiento en España. La decisión de no proceder pudo haberse adoptado en cualquier momento anterior del proceso, una vez constatado, si así procedía, que por los mismos hechos ya era perseguido en proceso seguido en otro Estado de la Unión Europea. En consecuencia la resolución de la Audiencia Nacional acordando que no procede enjuiciar al acusado una segunda vez, aunque haya sido adoptada tras un juicio oral, no puede entenderse a los efectos de la prohibición de bis in idem internacional como un pronunciamiento firme sobre el fondo, equivalente materialmente a una sentencia absolutoria (Sentencia del TJCE, Caso Miraglia), sino como una decisión con los efectos propios del acuerdo de no proceder, ante la existencia de otro procedimiento por los mismos hechos en otro Estado de la Unión Europea, aunque formalmente deba aparecer como una absolución a causa del momento procesal en que tal decisión es adoptada.

Dadas las circunstancias, hubiera podido plantearse la procedencia de devolver la causa al Tribunal de instancia para la valoración de la prueba practicada sobre los hechos concretamente imputados al acusado Rabei Osman, pero no existe en ese sentido ninguna petición expresa de las acusaciones.

Así pues, los motivos del Ministerio Fiscal y de las acusaciones que reiteran la misma queja, se desestiman.
Es decir, pese a que el momento para hacerla pública es coincidente con el resto de resoluciones, algunas absolutorias, a "El Egipcio" no se le absolvió en el juicio de1 11-M ni ahora en el Supremo. Simplemente, se ha tomado la decisión de no proceder contra él por estar juzgado y condenado en Italia (ahora sabemos que fue una decisión errónea).

Hablemos, pues, y yo el primero, con propiedad: Rabei Osman no ha sido absuelto. No se ha procedido contra él, que no es lo mismo. No hagamos el juego a los conspiracionistas.


Sentencia del Supremo - Hola - 19-07-2008

Análisis de la sentencia del Tribunal Supremo sobre el 11-M (I)

Incluye dos libros de regalo.


Sentencia del Supremo - Rasmo - 19-07-2008

En el artículo de Hispalibertas que nos enlaza Hola hay una columna de Manel Gozalbo. En ella se expresa una idea con la que estoy particularmente de acuerdo y que siempre me ha llamado la atención:

Manel Wrote:Cualquiera que les haya prestado atención [a los periodistas conspiracionistas] durante más de cinco minutos sabe que su investigación ha consistido, en un 99% de los casos y un 99% del tiempo, en un vulgar comentario de texto. Cogieron en su día la parte accesible del sumario, las actas de la comisión parlamentaria de investigación o cualesquiera otros documentos, y se pusieron dale que te pego a revisar su contenido en busca de errores, contradicciones y demás anomalías tras las que pudiera adivinarse la verdad.
Y no sólo la parte accesible. Luego cogieron todo el resto del sumario (incluso la parte no accesible a los demás) y se dedicaron (especialmente El Mundo) a sacar portadas aprovechándose de su tenencia casi exclusiva de esos documentos sin que nadie pudiera contrastar lo que decían. Efectivamente, eso no es "investigar", como señala Manel. Investigar es arremangarse la camisa y meterse en el campo, frecuentemente enlodado, de los hechos y circunstancias que uno descubre y analiza por sí mismo, no de prestado, con tesón y sobre el terreno.


Sentencia del Supremo - Poldec - 19-07-2008

Artículo de Gonzalo Boye y respuesta en un comentario de ¿Gómez Bermúdez?

"El mayor acierto del fallo del 11-M"

En un tiempo récord, para lo que es habitual en el Tribunal Supremo, se ha dictado sentencia definitiva por los atentados del 11 de marzo de 2004. A pesar de la inicial sorpresa que esta resolución pueda generar, lo importante es rescatar aquello que es más relevante de tan cuestionable resolución: la sentencia utiliza criterios cambiantes para abordar temas que son idénticos; hace una dura crítica a la sentencia de la Audiencia Nacional que le ha impedido condenar a Rabei Osman, El Egipcio, a pesar del propio convencimiento del Supremo, y dicta una nueva jurisprudencia que permite abordar con rigor y perspectivas de éxito la lucha contra el fenómeno yihadista, que era una de nuestras principales preocupaciones y apuestas.

Surgen interrogantes sobre una sentencia que estaba llamada a dar respuestas y no a generar dudas. Cuando se analiza la absolución de personajes como Ghalyoun o Allmala Dabas, en contraposición con la condena de El Morabit, no podemos más que cuestionarnos sobre cuáles han sido los criterios diferenciadores seguidos por el Supremo; las pruebas en contra de unos y del otro eran similares y estaban interconectadas, por lo que mal se comprende que se alcancen conclusiones tan diametralmente distintas como para permitir la absolución de los primeros y la condena de los segundos.

Sobre El Egipcio, de la sentencia se desprende que en el Supremo querían condenarle, pero no pudieron porque la Audiencia Nacional –y esa es una de las más duras y veladas críticas que realiza la sentencia– no valoró en su día la abundante prueba existente y no entra en las facultades de este órgano evaluar la prueba practicada ante otro tribunal; razona el Supremo que la sentencia de instancia incurrió en el error de aplicar primero el non bis in idem para luego abstenerse de valorar cualquier prueba con lo que se impide, ahora, la imposición de una condena que le hubiese correspondido.

A lo largo de sus razonamientos, el Supremo asume como propio lo que llevamos años planteando las acusaciones: que, de acuerdo con las características del yihadismo, es perfectamente plausible y jurídicamente aceptable la imputación y condena de una misma persona por su pertenencia a diversas células terroristas en diferentes lugares o destinadas a disímiles fines; este es un gran logro de la sentencia y un instrumento inestimable para la lucha futura contra esta forma de terrorismo. Se acabó la impunidad de los yihadistas que van de un país a otro creando grupos y actuando de forma criminal; El Egipcio no podrá continuar su criminal peregrinaje a pesar de haber sido absuelto.

Este entendimiento del problema por parte del alto tribunal, de haberse dado en la instancia, hubiese impedido la absolución de Osman y habría obligado a la Audiencia Nacional a entrar de lleno en la valoración de la abundante prueba de cargo que existió contra El Egipcio que, sin duda y como dice el Supremo, no se dedicaba a vender pañuelos, sino a crear organizaciones terroristas allí donde iba, sea en Alemania, en España o en Italia, donde finalmente cumplirá condena.

Claramente, lo que el Supremo le explica a la Audiencia Nacional es que, en derecho, el orden de los factores sí altera el producto; primero debió valorar la prueba, luego establecer si eran o no los mismos hechos y, finalmente, sacar las conclusiones jurídicas que correspondiesen. Sin embargo, la Audiencia lo hizo al revés, y ahora ese grave error no puede ser corregido, con la consecuencia indeseable de que el yihadista Osman quede impune por sus actos de Madrid.

Desde antes del juicio oral sosteníamos que no estábamos en presencia de una única organización terrorista de carácter supranacional sino ante un modelo de estructura nuevo en el cual Al Qaeda no era más que un “paraguas ideológico” bajo el cual se estructuraban y actuaban una serie de organizaciones de ámbito local, sin ninguna vinculación orgánica o jerárquica con Al Qaeda central. La Audiencia Nacional no nos hizo caso y hemos tenido que esperar a la resolución del Supremo para ver recogidos nuestros postulados cuando razona que “es posible apreciar la existencia de otros grupos, bandas u organizaciones en los que, aunque inspirados en el mismo sustento ideológico, tanto su estructura como su actuación son independientes de aquella fuente, de forma que disponen de sus propios dirigentes, obtienen sus propios medios y eligen sus objetivos inmediatos. Todo ello, siempre en atención a las peculiaridades de cada caso, permite considerar que cada una de ellas, incluyendo la fuente ideológica, constituye un grupo, organización o banda terrorista, de forma que sería posible que una sola persona se integrara en varias”.

La sentencia logra su mayor acierto al redefinir los criterios jurisprudenciales aplicables al delito de pertenencia a organización terrorista; se aleja de antiguos esquemas que requerían la existencia de una organización jerarquizada y estructurada, con vocación de permanencia en el tiempo y voluntad de modificar el orden constitucional, para adentrarse en una definición más flexible que prescinde de tales requisitos, al admitir que más que una modificación de nuestro orden constitucional lo que se busca es hacer “desaparecer, un orden o forma de vida político, económico, cultural y social caracterizado en nuestro ámbito por un sistema democrático de libertades, finalidad que se pretende conseguir mediante la ejecución de actos, generalmente violentos, orientados a intimidar a los poderes públicos y a intimidar y atemorizar a la población”.

Otro de los aciertos de la sentencia y tema sobre el cual también reclamábamos un pronunciamiento ha sido la definición de lo que podría denominarse el inductor mediato. Este se se daría cuando “la recluta, el adoctrinamiento y la afiliación se inician sobre la base de la transmisión de concepciones radicales de la religión islámica, a las que son más sensibles quienes menos formación religiosa poseen, difundidas en centros o en lugares adecuados, de donde se evoluciona a la disposición efectiva de los nuevos fieles a la ejecución de actos terroristas o a cualquier forma de favorecimiento de esa actividad. La trascendencia de estas actividades en relación a las posteriores acciones violentas es innegable…”.

En resumidas cuentas, podemos congratularnos de una sentencia que, sin ser perfecta, ha venido a dar unos instrumentos necesarios para impedir que el yihadismo, sicopática interpretación de una religión y que más nos recuerda a doctrinas derrotadas, vuelva a actuar sembrando el dolor infinito e insuperable que se produjo ese 11 de marzo de 2004; hay sentencia firme y de ella debemos sacar conclusiones.

Gonzalo Boye Tuset es abogado

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Comentario por Javier Gómez Bermudez — 19/07/2008 @ 21:34
Estimado Gonzalo:
Entiendo que tu critica a la actuación de la Sala carece de fundamento. Son las acusaciones la que exponen que existe un saco de pruebas, pero no ayudaron en modo alguno a fundamentar condenas, limitandose a realizar consideraciones políticas, y teorias absurdas sobre comandancias….
Es fácil criticar a toro pasado, pero en vuestra mano estuvo.
Un saludo
Javier


http://blogs.publico.es/dominiopublico/?p=655


Sentencia del Supremo - Rotundo - 19-07-2008

Manel Wrote:Cualquiera que les haya prestado atención [a los periodistas conspiracionistas] durante más de cinco minutos sabe que su investigación ha consistido, en un 99% de los casos y un 99% del tiempo, en un vulgar comentario de texto.
"Vulgar" es un adjetivo demasiado piadoso. Yo diría que el "periodismo de investigación" de estos merluzos es comparable a los comentarios de texto hechos por los típicos estudiantes zoquetes, que no se enteran de nada de lo que leen.
Una vez puse en un examen de Literatura el famosísimo soneto de Quevedo que empieza: "Cerrar podrá mis ojos la postrera...". Uno de mis alumnos, que no lo hubiera pasado mucho peor si el texto hubiera estado escrito en arameo, cuando tuvo que contestar a la pregunta de cuál era el asunto del poema, se fijó en ciertas palabras del mismo ("ribera", "nadar", "llama", "ardido", "ceniza") y me escribió que el texto describía una acampada junto a un río. Era un "himbeztigador" "avant la lettre".


Sentencia del Supremo - ronindo - 19-07-2008

¿99%? Na, ya empezamos con las ipervolez.


Sentencia del Supremo - Acorrecto - 20-07-2008

No había pensado sobre la brutal contradicción:
Manel Wrote:Partían del absurdo principio de que la verdad del 11-M estaba encerrada en los textos de la versión oficial, escondida en ellos, quizá cifrada en alguna errata o en un numerito bailado, en un apodo cambiado o en un domicilio inexacto, en un teléfono comunicando o en una furgoneta milagrosa, y que solo era cuestión de tiempo y paciencia
Eso sumado a su absurda idea mediante la cual asimilan "VO" tanto a las sentencias como al trabajo de instrucción, o lo que es más flipante, al de la Fiscalía. En ningún momento se paran a pensar que tanto la instrucción como Fiscalía (en mayor medida) proponen, pero es el tribunalo quien dispone. Así, cada objetivo que el fiscal no alcanza lo ven como otra victoria, situándose claramente junto a la defensa de los terroristas.


Sentencia del Supremo - lejianeutra - 20-07-2008

Y no solo engloban en la VO a ellos, Acorrecto, no olvides a la labor de El País o a las declaraciones del Gobierno y/o los políticos del PSOE...

De hecho, como nos ha traido Tad en el blog, El Mundo hoy no se atreve con el Supremo, ni siquiera con la AN y la instrucción de Del Olmo, y ataca directamente a El País, mayormente.

EDITO: Ah, bueno, veo que tú también lo has traido al foro...


Sentencia del Supremo - Isocrates - 20-07-2008

Acabo de leerlo, y me ha apetecido hacer algún comentario

Quote:EL SUPREMO PONE EN EVIDENCIA EL FRACASO DEL ESTADO DE DERECHO AL INVESTIGAR EL 11-M
Veamos

Quote:La sentencia del Tribunal Supremo en relación a los recursos del 11-M supone un nuevo varapalo a las tesis de la Fiscalía -que, no lo olvidemos, representan la versión oficial defendida por el Gobierno-
La fiscalia lo que ha hecho es presentar una versión coherente que podía deducirse de las investigaciones. Como sucede con mucha frecuencia, que sea coherente y pueda deducirse no significa que pueda probarse. En cualquier caso habría que recordar, por ejemplo, que, en contra del criterio de la fiscalía, hubo quien proclamó la nulidad de las periciales de un laboratorio oficial firmadas por un solo perito, clamó porque la furgoneta kangoo estaba “vacía”, aseguró que el explosivo no podía ser GOMA 2 ECO y afirmó que la bolsa de El Pozo había sido “manipulada” y no podía constituir prueba válida. ¿Y es fiscalía la que se llevado un varapalo?




Quote:ya que ratifica la absolución de los tres islamistas que habían sido acusados de ser los inductores de la masacre y absuelve a cuatro condenados por la Audiencia Nacional el año pasado. Estamos, por decirlo gráficamente, ante una resolución que rebaja la rebaja y que, por ello, nos ratifica en que sigue habiendo más incógnitas que certezas -en la medida en la que hay ya más absoluciones que condenas- en lo que sabemos sobre los atentados de marzo de 2004.
Supongo que este último debe ser el más estúpido entre los argumentos absurdos. Como unos señores han sido absueltos, sabemos menos que antes. Afortunadamente para todos y, al parecer, desgraciadamente para el articulista, no es así. La Sentencia lo que hace es ratificar la línea básica de investigación de la instrucción: una célula local yihadista y confirmar que los pasos que culminaron en la localización de miembros de esa célula yihadista en Leganés fueron correctos y condujeron a la localización de los terroristas y la desarticulación de su organización.



Quote:Hace algo más de un año, Javier Gómez Bermúdez ya dijo que el de la Audiencia Nacional no era «el juicio del 11-M», sino «el primero de los juicios del 11-M». La sentencia de ayer confirma este diagnóstico: hay que seguir investigando y, de hecho, hay abiertas nuevas diligencias judiciales que deberían permitir avanzar en la averiguación de la verdad.
Lo que no es más que una obviedad, si bien el articulista olvida decir que una parte fundamental de esa “verdad” ya ha sido dilucidada. Quedan cosas por aclarar, como la composición completa de la organización y otros detalles, pero sabemos quien realizó el atentado -una célula yihadista- , como –adquiriendo dinamita y detonadores en Asturias- y porque –inspirados por la ideología de Al quaeda-.

Quote:Antes de profundizar en el análisis de la sentencia, es necesario destacar que, a diferencia de la farragosa y a veces incomprensible redacción de los autos del juez Del Olmo y de la confusa prosa de Gómez Bermúdez, esta sentencia ha sido escrita por el magistrado Miguel Colmenero en un perfecto castellano que facilita extraordinariamente su comprensión.
¿Facilita la comprensión? A ver si es cierto.

Quote:Resulta importante subrayar que el Supremo recuerda en varios pasajes de la propia sentencia las limitaciones a las que tiene que someterse a la hora de pronunciarse sobre los recursos de casación. Así como la Audiencia Nacional estaba condicionada en el juicio oral por la instrucción realizada por Del Olmo, el Supremo ha tenido que ceñirse a la sentencia recurrida sin poder practicar nuevas pruebas ni salirse del papel de supervisión que le marca la ley.
Obviamente. El Tribunal Supremo no se sale de lo que marca la ley.



Quote:Ello ha sido especialmente relevante a la hora de ratificar la condena de Jamal Zougam como autor material, sustentada en la identificación de tres testigos que afirmaron haberle visto en los trenes. El recurrente alegaba que los reconocimientos fueron inducidos por diversas tretas policiales, pero el Supremo concluye que lo que cuenta es que esos testigos identificaron a Zougam en el juicio y que los magistrados les dieron credibilidad.
Vaya, parece que el perfecto castellano del ponente no ha conseguido facilitar lo suficiente la comprensión de la Sentencia. La condena de Zougam se sustenta básicamente en el reconocimiento de los testigos, pero sin olvidar que es el proveedor de las tarjetas telefónicas que se utilizaron en los artefactos explosivos. ¿Qué dice el Supremo para que el articulista no lo haya entendido?
Quote:Además, de que como veremos posteriormente existe otro indicio probatorio de entidad como es la relación del recurrente con las tarjetas de telefonía móvil que se usaron en la detonación de los artefactos, lo que lo relaciona con lo sucedido por otra vía diferente robusteciendo la fiabilidad del testimonio analizado. (pag 600)
Y
Quote:En consecuencia, si se valora de manera conjunta que el recurrente
estuvo presente en uno de los trenes en los que estallaron una serie de
artefactos y que previamente tuvo a su disposición un elemento técnico de capital relevancia en el funcionamiento de tales artefactos, resulta lógico deducir que participó en los hechos en el sentido manifestado en la
Sentencia de instancia. Dicho de otra forma, si los indicios probatorios
vinculan a un acusado tanto con el medio de comisión del delito (los
artefactos) como con el lugar en que tal delito se cometió (los trenes), es
razonable concluir que dicho acusado participó en el delito
. Esta es, por lo
tanto, una inferencia razonable. (pags 605-606)
Parece que el castellano del ponente no ha conseguido aclarar determinados conceptos al articulista. La confirmación se observa a continuación.
Quote:¿Comparte el Supremo esa valoración? No le corresponde hacerlo porque, como especifica el fallo, el vídeo de un interrogatorio no puede sustituir al interrogatorio. El alto tribunal se limita a confirmar que Bermúdez y sus compañeros aplicaron las leyes de la lógica y a subrayar que -a diferencia de lo que ocurre con los coimputados- los testimonios incriminatorios de los testigos no requieren de ninguna corroboración adicional para imponer a un hombre miles de años de cárcel.
Evidentemente, analizando así la Sentencia no es de extrañar que el articulista tenga cada vez más dudas. Entre las más relevantes cabría resaltar la duda de si realmente se la ha leído.



Quote:La ínsula de Leganés
El Supremo confirma también la megacondena a Emilio Suárez Trashorras como cooperador necesario de la masacre al entender que sabía que estaba suministrando explosivos a una organización terrorista islámica.
La sentencia asume la conclusión de la Audiencia de que los explosivos utilizados fueran una combinación de Goma Dos ECO y Goma Dos EC, robados en Mina Conchita. Pero se equivoca al explicar la aparición de nitroglicerina en los focos de los trenes porque este componente no formaba parte de la Goma Dos ECO ni, desde hacía 12 años, de la Goma Dos EC.
Realmente la claridad de la prosa del ponente se enfrenta a dificultades insuperables. La Sentencia no dice que la NG provenga de la GOMA 2 EC. De hecho, ni tan siquiera entra a considerar en profundidad la cuestión del origen de la NG. Lo relevante, estima el Supremo es que se utilizó sin lugar a dudas GOMA 2 ECO
Quote:Por lo tanto, aunque el Tribunal no descarte la utilización de otra
clase de dinamita, afirma que se ha utilizado Goma 2 ECO, lo cual vincula
al recurrente con los hechos, y de los informes periciales, tal como son
recogidos en la sentencia sin que en el motivo se haya alegado error por la vía del artículo 849.2º de la LECrim, unidos a la inspección ocular,
también resulta que esa otra dinamita podría haber sido Goma 2 EC, igualmente procedente de Mina Conchita.
Quote:Por otro lado, la resolución del Supremo habla de porcentajes en la composición de esos restos de los focos cuando todos los peritos dejaron muy claro que las muestras disponibles eran insuficientes para cuantificar esos elementos.
Esta es una cuestión técnica, pero si no me equivoco pese a la ausencia de cuantitativo es posible hacer una aproximación, siquiera muy grosera, comprando los picos que constan en los cromatogramas.



Quote:Uno de los aspectos más importantes de esta sentencia es que ratifica la exculpación de los tres islamistas que se sentaron en el banquillo como cerebros o inductores y que corrobora que no hay elemento material alguno para considerar que tuvieran algo que ver con la masacre, lo que contradice frontalmente las tesis de la fiscal Olga Sánchez.
La fiscal aportó las pruebas que tenía para acreditar su reconstrucción de los hechos, en unos casos lo consiguió, en otros no. La inducción es de prueba muy compleja y los elementos que podían haber resultado fundamentales para la condena de El Egipcio demostraron una falta de contundencia que es difícilmente achacable a la labor de la fiscalía española.


Quote:El Supremo rechaza además imponer a El Egipcio una condena por pertenencia a banda armada -la única que ya perseguía la Fiscalía- pues alega que en la vista oral sólo pudieron aportarse «generalidades» sobre su ideología radical y no pruebas de ningún acto terrorista concreto ni siquiera en fase de ideación.
La cuestión de El Egipcio es complicada y el resumen del articulista es sencillamente lamentable.


Quote:Tras dejar fuera a El Egipcio, Hassan el Haski y Youssef Belhadj como posibles cerebros, el Supremo concluye que «algunos» de los suicidas de Leganés formaban «un grupo independiente», o lo que es lo mismo, autosuficiente, que pudo obrar sin directriz o apoyo externo de ninguna clase.
Bueno, hay una cuestión que hay que tener clara. La Sentencia no condena a ninguno de los tres imputados, pero entre no condenar y asegurar que esas personas no tuvieron ninguna relación con los hechos existe una diferencia. La absolución no significa que unos señores sean o no “posibles cerebros”, lo que hace es señalar que su participación no se ha demostrado.
Por lo demás, parece absurdo que el articulista haya tenido que leer la Sentencia para darse cuenta que la célula yihadista que realizó los atentados era una célula terrorista independiente y autosuficiente que pudo actuar sin directriz o apoyo externo de ninguna clase. Si hubiera prestado alguna atención a la instrucción durante estos últimos cuatro años no tendría motivo para extrañarse. En todo caso lo curioso es que la forma en la que se evita llegar a la conclusión lógica: la imputación contra los “autores intelectuales” era la única vía a través de la cual existían los más mínimos, nimios indicios de cualquier colaboración exterior a la célula en la ideación de los atentados. La exculpación de los “autores intelectuales” no significa “que no sabemos quien ordenó la realización del atentado”. Significa que, por todo lo que sabemos, lo idearon y llevaron a cabo los propios componentes de la célula islamista.

Quote:En ese estado ha quedado la atribución de la autoría, si exceptuamos la objetable condena a Zougam
¿Objetable para quien?


Quote:delincuentes de poca monta como El Chino y fanáticos sin capacidad operativa alguna como El Tunecino lo idearon y consumaron todo desde su ínsula terrorista.
“De poca monta”. La suficiente para conseguir el explosivo y realizar los atentados. A eso se debe llamar “sin capacidad operativa”. En fin.

Quote:Está claro que esta tesis hace aun más relevante de lo que ya lo era la omisión en los hechos probados de la Audiencia de toda referencia a quién, cómo y dónde compró los teléfonos, montó las bombas o colocó las mochilas en los vagones.
El problema de los hechos probados es que precisan pruebas, y el suicidio de Leganés unido al silencio de todos los imputados ha hecho muy difícil la consecución de las mismas. Sea quien sea la persona que montó las bombas, las montó con la dinamita adquirida por El Chino a través de Trashorras con toda probabilidad en la casa de El Chino en Chincón, y quizá nunca sepamos si fue uno de los fallecidos, de los huidos, de los imputados… o alguien desconocido.

Quote:Merece la pena recordar que ninguno de los fallecidos en Leganés fue identificado en los trenes y que los muertos eran ocho mientras que las mochilas que estallaron eran 13. Por tanto, como ya dijo el fiscal, era obvio que no están todos los que son. Pero ahora resulta -a la luz de las cuatro nuevas absoluciones- que tampoco son todos los que estaban.
¿Fue Lamari o Serhane a quien identificaron en los trenes? ¿Y los reconocidos en las cintas de reivindicación? Por no hablar de la expresa admisión de El Chino de su participación. No importa demasiado. Dejando de lado que el articulista demuestra no haber comprendido la prosa de ninguno de los jueces del caso, la absolución es una consecuencia normal del proceso penal.



Quote:La más importante de estas absoluciones es la de Basel Ghalyoun, para el que la Fiscalía pedía inicialmente más de 38.000 años de cárcel como autor material de la masacre. Fue condenado a 12 por pertenencia a banda armada y ahora ha quedado libre.
Las pruebas en las que se basaba su incriminación eran imaginarias o absolutamente circunstanciales, como ha entendido el Supremo, al igual que en los casos de Almallah y Fadoual el Akil.
La mención al caso de Ghalyoun, que había sido reconocido en los trenes por una testigo que se retracto en el acto del juicio, resulta hiriente. Que se pretensa señalar su caso como muestra de algún tipo de error del sistema, ignominioso. Basel Ghalyoun fue imputado porque un testigo creyó haberle reconocido en los trenes y por otro lado formaba parte del círculo cercano a El Chino, cuya implicación en los atentados está más allá de toda duda ¿Qué debía hacerse en esas circunstancias?
Quote:La absolución de Ghalyoun y Almallah tira por tierra la teoría de la Fiscalía de que el piso de Virgen del Coro era el eje de una peligrosa organización terrorista con ramificaciones internacionales que llegaban a Londres y una especie de centro de abastecimiento e intendencia para los ejecutores de la masacre.
¿No es peligroso el grupo terrorista que realizó los atentados del 11M? Porque algo tiene que ver con grupo de Virgen del Coro

En fin, aunque algo queda lo dejo aquí. Un nuevo ejemplo del periodismo patrio.


Sentencia del Supremo - Acorrecto - 20-07-2008

lejianeutra Wrote:Y no solo engloban en la VO a ellos, Acorrecto, no olvides a la labor de El País o a las declaraciones del Gobierno y/o los políticos del PSOE...

De hecho, como nos ha traido Tad en el blog, El Mundo hoy no se atreve con el Supremo, ni siquiera con la AN y la instrucción de Del Olmo, y ataca directamente a El País, mayormente.
Sí, hay que salvar los muebles. Para ello nada mejor que situarse frente al "enemigo" (la competencia, en realidad), porque para fidelizar su cuota de mercado hundiendo La Razón y ABC ya cuentan con Fedefriki en el minarete de la radio.
Así distinguen subliminalmente entre "golpistas" (socialistas) y "cómplices" (populares). Estos movimientos se ven con claridad cuando la misma chorrada la repiten distintos empleados, como el caso de Campmany dirigiéndose a "un oficialista de derechas".


Sentencia del Supremo - Poldec - 20-07-2008

Siguiendo con el artículo de Público, tenemos posible respuesta del letrado Antonio Segura -parece verosímil en cuanto que cita fuentes sumariales- a Bermúdez (aunque parece no creer que realmente lo sea):

Comentario por Antonio Segura H — 20/07/2008 @ 12:13

No puedo creer que su Señoria sea la verdadera persona que firma el comentario, no obstante tanto si lo es como si es un farsante que utiliza su nombre, quiero decir que las acusaciones apoyaron y mucho. ¿Recuerda cuando admitió como prueba la declaración de unos miembros de ETA?, no dijimos nada, a los afectados que representamos les dolió mucho esa admisión inútil de prueba. Tambien apoyamos cuando a su Señoria se le olvidó trasladar al abogado del Estado la solicitud de responsabilidad civil del Estado. Usted si es el verdadero magistrado sabe que hemos apoyado, pero es más apoyar no significa que le hiciesemos su trabajo, fundamentar la sentencia es para lo que a un Juez oficialmente le pagan. Lo que tampoco hicimos fueron consideraciones políticas, este comentario dice mucho de quien lo hace, quien lo hace denota no conocer las actuaciones y no haber leido en el tomo 85 el fol.26665, donde los terroristas hacen un exhaustivo análisis sociopolítico del papel de España en politica internacional incluido Irak, es el Documento de los Noruegos, nosotros no hicimos valoraciones políticas ellos dejan claro el porqué del atentado de Madrid. En cuanto a las teorías absurdas sobre comandancias es claro que tampoco leyo el fol.61447 del tomo 162, !!mucho trabajo!!. Por cierto ¿y la testigo que vio a Rabei en Morata?, tambien se le olvido. Insisto sospecho que el que ha escrito el artículo no es el Juez.

http://blogs.publico.es/dominiopublico/?p=655


Sentencia del Supremo - Acorrecto - 20-07-2008

¿Habeis visto la ilustración? ¡es cojonuda!

http://blogs.publico.es/dominiopublico/?p=655

El ojo a la izquierda es de Aznar, el de la derecha Zapatero, y de nariz para abajo Ben Ladem