26-05-2009, 07:38:01
Mejo que lo haga la sentencia de la AN
En palabras del TS
Que concluye...
No es un resumen, pero diría que es lo suficientemente claro.
Un saludo
Quote:La principal prueba de cargo contra Jamal ZOUGAM está constituida por la identificación que de él hacen, sin fisuras y sin ningún género de duda, tres viajeros del tren número 21713, que salió de Alcalá a las 7:14 horas y explosionó a las 7:38 horas cuando estaba parado en el andén de la vía 1 de la estación de Santa Eugenia. Se trata de los testigos protegidos J-70, C-65 y R-10.
Quote:IV. 1.4. Además de la identificación del procesado en el tren que explosiona en Santa Eugenia, el Tribunal ha contado con otras pruebas circunstanciales e indirectas que refuerzan su convicción.
El procesado conoce a varios miembros de la célula que se suicida en Leganés, así como a la mayoría de los procesados, si bien todas estas relaciones las justifica por razones comerciales. Así, a Mouhannad ALMALLAH DABAS dice que lo conoce porque fue a comprar una batería a su tienda por encargo de su mujer, cosa que esta niega -testigo W.18, sesión del 12 de marzo-, aunque también coincidió con él en Tánger en 2002. Basel GHALYOUN dice que fue a su tienda a comprar una funda de móvil -f. 45893 y vista oral- y en el mismo sentido se pronuncian Abdelmajid BOUCHAR. También es conocido de diversos testigos con fuertes relaciones con los procesados, como Mouad BENKHALAFA -de verlo en la mezquita de la M-30, dijo, y alguna vez en su tienda; vista oral del 12 de marzo- o Abu Dahdah, de cuando tenía una tienda de frutas -sesión del 17 de abril- con quien, sin embargo, estuvo en las reuniones del río Alberche.
Especial relevancia tiene la referencia que hace a él Atilla Turk cuando, relatando cómo deduce que Hassan EL HASKI sabía que los atentados del 11 de marzo lo habían cometido islamistas, dice "primero porque los periodistas mencionaron una pista marroquí y yo formo parte de un grupo de combatientes marroquíes. Después porque hablando con HASSAN [El Haski] , que confiaba en mí, me
dijo que conocía a Djamel ZOUGHAM el que hizo los atentados el mes pasado" -f. 31603 y 67754 y siguientes-.
Todo ellos sin olvidar lo expuesto detalladamente en el fundamento jurídico III. 4, al que nos remitimos, sobre la procedencia de la tarjeta del artilugio explosivo desactivado en el parque Azorín y las usadas tanto para temporizar otros artefactos como por los suicidas de Leganés o el propio Zougam.
En palabras del TS
Quote:El material probatorio que el Tribunal de instancia ha tenido en
cuenta para obtener su conclusión fáctica, es el siguiente:
En primer lugar, la identificación que de él hacen tres viajeros del
tren número 21713, que salió de Alcalá a las 7:14 horas y explosionó a las
7:38 horas, cuando estaba parado en el andén de la vía 1 de la estación de
Santa Eugenia. Se trata de los testigos protegidos J-70, C-65 y R-10. La
Sala de instancia considera que ésta es la principal prueba de cargo en su
contra y califica tal identificación como realizada “sin fisuras y sin ningún
género de duda”.
En segundo lugar, el hecho de que la tarjeta que se halló en el
teléfono móvil que formaba parte del artilugio explosivo desactivado en el
Recurso Nº: 10012/2008
parque Azorín y las usadas tanto para temporizar otros artefactos como por
los suicidas de Leganés o por el propio Jamal Zougam, formaban parte de
un grupo de 30, que fueron vendidas a un socio del recurrente (en este
sentido, se dictó auto de aclaración de sentencia de fecha 22 de noviembre
de 2007), y entregadas personalmente por un empleado en un
establecimiento regentado por ambos, sito en la calle Tribulete de Madrid.
En tercer lugar, el hecho de que el recurrente conoce a varios
miembros de la célula que se suicidan en Leganés, así como a la mayoría
de los procesados
Que concluye...
Quote:En consecuencia, si se valora de manera conjunta que el recurrente
estuvo presente en uno de los trenes en los que estallaron una serie de
artefactos y que previamente tuvo a su disposición un elemento técnico de
Recurso Nº: 10012/2008
capital relevancia en el funcionamiento de tales artefactos, resulta lógico
deducir que participó en los hechos en el sentido manifestado en la
Sentencia de instancia. Dicho de otra forma, si los indicios probatorios
vinculan a un acusado tanto con el medio de comisión del delito (los
artefactos) como con el lugar en que tal delito se cometió (los trenes), es
razonable concluir que dicho acusado participó en el delito. Esta es, por lo
tanto, una inferencia razonable.
No es un resumen, pero diría que es lo suficientemente claro.
Un saludo