Foro del colectivo Desiertos Lejanos.

Lugar de debate de las teorias de conspiración del 11-M.

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#81 27-09-2009 10:57:06

GAVILAN
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Posts: 528

Re: Sentencia de Sánchez Manzano

viana wrote:

Sobre la causa de la no explosión de la mochila de Vallecas, es importante reseñar la metedura de pata de Sánchez Manzano ante la Comisión de Investigación del Congreso el 7 de julio de 2004, cuando afirmó que ellos (su Unidad) sabían la causa de la no explosión pero que no la decían para no ayudar a los malos

El señor GUINART SOLÁ: Simplemente quiero hacer una pregunta muy breve y una consideración de tipo general. La pregunta está relacionada con el teléfono y con el temporizador de la mochila número 13 que decía el señor Del Burgo. ¿Se pudo averiguar o discernir cuál fue la causa de su fallo, por qué no explosionó en su momento, cuál fue la causa, o simplemente al desmontarlo se perdió el hilo de la investigación sobre cuál fue la causa del fallo del teléfono?

El señor COMISARIO JEFE DE LOS TEDAX (Sánchez Manzano): Nosotros lo investigamos. Lo
sabemos, pero eso no lo hacemos público nunca, como el artículo del señor Pérez-Reverte, Enseñando a los malos.

Hombre, Sr. Viana:
Los TEDAX podían haber explicado pormenorizadamente las dos o tres causas por la que no explosiona un artefacto activado por Tlfno movil como temporizador.

Solo faltaba!!!!!!, el comisario Jefe de los  TEDAX debería haber advertido públicamente a los futuros terroristas, las precauciones que deben de adoptar en próximos atentados, sobre fuente de alimentación -falta de corriente-, temporización, conexiones, la conveniencia de utilizar sistemas de activación comercializados, en lugar de improvisados o artesanales.....

Me pareció muy oportuna la escusa y la subsiguiente explicación dada por el Comisario "enseñando a los malos", no "ayudando", como dice Vd. Sr. Viana.

De todas formas es sólo una opinión.

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#82 27-09-2009 11:49:00

Lior
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Y no hay que olvidar que la investigación judicial y policial en aquel entonces se encontraba en pleno desarrollo y no era plan de ir facilitando datos de ese tipo.


[Los conspiracionistas] no buscan la verdad sino que la gente crea que todo es mentira.- Lejíaneutra.

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#83 27-09-2009 12:00:25

Hollowman
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Igualmente, en la entrevista con Pedro el TEDAX:

P.- Ahora que ha pasado casi un año, ¿podría decirnos por qué esa bomba no hizo explosión?

R.- Yo sé por qué no hizo explosión, pero eso es materia clasificada.

http://www.belt.es/noticias/2005/marzo/03/entre_11M.htm

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#84 27-09-2009 12:53:18

viana
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Gavilan y Lior.

Estoy de acuerdo con vosotros, pero yo no iba por ahí.

Yo voy por el trabajo que está haciendo morenohijazo y observé que le faltaba esta declaración que hizo Manzano en la Comisión del Congreso y, tal vez, aunque ya es posterior, la aportación última de Hollowman.

Lo que quiero decir es que en julio de 2004 ante la Comisión, S. Manzano presumía de conocer la causa de la no explosión de la mochila 13 y que los conspiranoicos le acusan, precisamente, de ocultar esta información al juez. La acusación concreta, refutada por morenohijazo, era que había ocultado que en la radiografía se apreciaba que los cables estaban sueltos y no se le había dicho a Del Olmo.

La acusación de ocultación de pruebas hubiera sido más sencilla para los conspiranoicos afirmando que en julio de 2004 S. Manzano ya sabía cuál era la causa de la no explosión y no había hecho ningún informe para el juez explicándolo.

Esto para los conspiranoicos, claro, para mí es más sencillo y va en línea con lo que ha comentado Gavilán, había varias causas por las que es posible que el artefacto no explotara y no era cosa de ir contándolas por ahí.

En mi opinión, la más probable y que creo que no se ha comentado en el trabajo de morenohijazo, la descubrió nuestro himbestigador de cabecera, Del Pino.

El estudio que Del Pino sobre la activación de los detonadores con el móvil Trium concluyó en que era posible que sí se produjera la activación, aunque no seguro. Si el móvil de la mochila 13 no estaba suficientemente cargado es posible que no tuviese fuerza suficiente para activar el detonador (perdón por la vulgaridad de lo de "fuerza" pero creo que así se entiende).

Esta misma causa probable pudiera ser la misma por la que no explotaran las otras dos bombas neutralizadas por los Tedax.


"Sin lugar a dudas, a estos tíos se les ha ido definitivamente la olla" Luis del Pino - 24.11.2007

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#85 27-09-2009 13:19:30

GAVILAN
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Posts: 528

Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Viana:
De acuerdo.
Pero creo que no hay que distraer la atención si la radiografía era eficaz o no en proporcionar información sobre la causa de la no explosión de la bomba. Que nunca lo puede ser, porque solo informa de la desconesión de los cables, pero no nos dice cuando:
--Si antes de colocarla los terroristas.
--Si después, cuando se saca derl tren, se lleva al Ifema, luego a la Comisaria y luego al descampado.
¿¿¿Cuándo??? Si la radiografía no dice eso, como es lógico. Pues a otra cosa.

Lo que hay que fijar para el recurso, ¿Conocía la existencia de la radiografía SM o en la U.C.?
Esa es la cuestión.
Se le acusa de ocultar, para eso tenía que conocer.

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#86 27-09-2009 15:01:13

morenohijazo
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Según lo veo yo, ambos tenéis razón.

Quien quiera que fuese que hiciera en informe al juez Del Olmo (que apuesto a que no fue Sánchez Manzano, que se limitaba a dar el visto bueno; pronto lo veremos con otro ejemplo relacionado también con esta sentencia) parece ser que tenía razón en que la radiografía no podía ser concluyente; pero también hay que tener en cuenta para ello posibles causas de fallo no relacionadas con los cables.

Los TEDAX dijeron que se hicieron 12 pruebas y en todas se encendió (en la pericial 5), pero eso no da una fiabilidad absoluta.

Interesante declaración, la de estos peritos:

Ya vimos, gracias a Rasmo y Mangeclous que decían que no se perdía la fecha y hora por quitar la batería unos segundos. Y no sólo dice que se probó doce veces y se encendieron todas, sino...

P 66646: Bien, si me permiten, en ese sentido, quisiéramos hacer una puntualización, una corrección del informe. En el informe nos referimos a dos explosivos, nos referimos a dos análisis químicos que realiza la Comisaría General de Policía Científica, concretamente el anexo 2, que es el examen del explosivo de Vallecas, y el anexo 1, que es el examen del explosivo de la furgoneta Kangoo, que procedía de Alcalá de Henares. Uno, en el caso de Vallecas, no contenía metenamina. En el caso de la dinamita de la furgoneta Kangoo, la analítica contiene metenamina. Y nosotros, por un error de transcripción, incluimos la metenamina en la analítica de Vallecas. En cualquier caso, quisiéramos dejar claro que posteriormente se emitió un informe por el grupo de investigación de explosivos nuestro, pues aclarando este extremo y dejando claro cómo eran las analíticas reales que en cualquier caso, adjuntábamos en el informe, con los resultados correctos.

... lo que confirma que Sánchez Manzano no redactaba los informes (lógico) sino que lo hacían los peritos, para que luego el Jefe diera la conformidad en la forma, que no en el fondo, como explicó Sánchez Manzano en el juicio.

Cabe preguntar si, cuando se exige a la prensa diligencia en la constatación de la verdad, la cosa va más allá de decir que han encontrado unas fuentes, que por supuesto no identifican; cabe pensar si "El Mundo", que tanto dinero gasta en encontrar testigos bizarros, como Gascón, a veces en paises lejanos, o en entrevistas  a personajes como Trashorras, hubiera tenido mucha dificultad -antes  de acusar a Sánchez Manzano de mentir por decir que la inclusión de la metenamina en la bolsa de Vallecas había sido un error se transcripción- en encontrar una fuente fiable de la Policía que le dijese exactamente ésto, que sí había sido un error, y que la prueba estaba en los análisis, que no registraban ni gota de metenamina.

Volveremos sobre ésto cuando hablemos de la metenamina, sin duda.

EDITO: Había puesto un meseocurrismo que me había venido al leer la última parte de esta declaración;

D ZOUGAM: ¿Saben ustedes si al encenderse el teléfono, para que sonara la alarma, se activa la BTS?

P 66679: No sé. Si se quiere… si por BTS me imagino que entiende usted la estación base, no. Porque, como digo, cuando se activa la función despertador, no tiene nada que ver con… con cualquier relación, como podemos decir, no tiene nada que ver con el tema relacionado en cuanto a llamadas del teléfono. Para que se active la BTS habría que… si entiendo por BTS estación base, que me imagino que es eso, se tiene que encender el teléfono para su función en llamadas. Para que la BTS le registre dentro de su campo de acción.


...me había parecido entender que, al encender sólo el aparato, sin hacer una llamada, no quedaba registrada la BTS; pero creo que no; que lo que quere decir es que cuando el teléfono activa por sí sólo el despertador, no se borra la BTS, pero supongo que si enciendes el teléfono, normalmente, sí se activa.

Last edited by morenohijazo (27-09-2009 17:33:57)


La mentira tiene las patas cortas, pero calza zancos al lado de las exclusivas conspiracionistas

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#87 27-09-2009 22:14:18

pocococo
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

hola, vaya nivel, maribel, me teneis asombrada
Como se vio en el juicio, Cáceres Vadillo (perdon, el testigo protegido) menciona que tanto la Unidad Central como la Brigada Provincial las dirigían sus mandos naturales. Ergo existe una evidente desconexión entre la Brigada Provincial y la UNidad Central. Ergo perfectamente pudo no haber llegado el informe sobre la radiografía a la Unidad Central. A mi no me consta que llegara, pero miraré más detenidamente.
En cualquier caso, la constante, como conoceis sobradamente, es darle ese matiz doloso a cualquier disfunción que haya en la investigación. Y por supuesto, Manzano el responsable (como decía moreno en algún post, ya se ha convertido en el hombre del saco).
En cuanto a la legislación, lo malo de los pleitos del derecho al honor es que la interpretación de los textos periodísticos es absolutamente subjetiva. Ya menciona la jueza Lledó que, dado el caso Gal, hay a quien no le resulta tan disparatada las teorías conspiranoicas.
Todas las ideas que estais vertiendo aquí las resumiré y pondré en un cuadrito (son mi especialidad los cuadritos), si os parece bien, para ver todos los elementos que se pueden contraargumetar. Para martes-miercoles.
Y entiendo que hay dos ideas fundamentales que combatir:
.- No son ciertos los hechos que se publican, ni siquiera dudosos (por lo menos, algunos).
.- El tratamiento informativo dista mucho de ser respetuoso. Aun a pesar de que fueran ciertos, siempre se sugiere o se dice claramente que existe dolo en la conducta de Manzano.

Ah, y al hilo de esta última idea. Es curioso como en la demanda contra El Mundo y en las querellas contra Lozanitos uno de los argumentos de Manzano es que no se le ha abierto nunca expediente ni ha sido imputado, por lo que todas las acusaciones vertidas en los medios demandados no tienen ningún fundamento real. QUE CURIOSO QUE AHORA SE LE IMPUTE, NO? Después de cinco años. CINCO.
Si es que lo mires por donde lo mires, llegas siempre a la misma conclusión.
¿Me habré vuelto conspi y ya veo conspis en todos lados?

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#88 27-09-2009 23:19:25

Quetza
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Pego un extracto de la STC 109/2008 que viene aclarar lo que supone una contradicción en los hechos probados, aunque sea en distintas juridcciones, civil y penal.

Resulta interesante, por ejemplo, para el tema de la alarma del teléfono, que Lledó da por probado, no sólo la presunta diligencia informativa de los demandados, sino que además da por probado la imposibilidad de recuperar los datos una vez quitada la bateria, cuando la sentencia de la AN, ya firme, lno sólo lo considera un hecho factible y probado, sino que de ello extrae conclusiones, no es una cuestión baladí.

Este Tribunal ya se ha pronunciado con anterioridad sobre la compatibilidad con la Constitución del dictado de resoluciones contradictorias en órdenes jurisdiccionales distintos, diferenciando en función del extremo sobre el que se proyecte la contradicción. Así, conforme a nuestra doctrina, como regla general carece de relevancia constitucional que puedan alcanzarse resultados contradictorios entre decisiones provenientes de órganos judiciales integrados en distintos órdenes jurisdiccionales cuando esta contradicción tiene como soporte el haber abordado bajo ópticas distintas unos mismos hechos sometidos al conocimiento judicial, pues en estos casos los resultados contradictorios son consecuencia de los criterios informadores del reparto de competencias llevado a cabo por el legislador entre los diversos órdenes jurisdiccionales. Ahora bien, no todos los supuestos de eventuales contradicciones entre resoluciones judiciales emanadas de órdenes jurisdiccionales distintos carecen de relevancia constitucional, pues ya desde la STC 77/1983, de 3 de octubre, declaramos que "unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado", lo que sucede cuando la contradicción no deriva de haberse abordado unos mismos hechos desde perspectivas jurídicas diversas (SSTC 30/1996, de 26 de febrero, FJ 5, 50/1996, de 26 de marzo, FJ 3), sino que reside precisamente en que "unos mismos hechos ocurrieron o no ocurrieron, o que una misma persona fue su autor y no lo fue", pues ello repugna a los más elementales criterios de la razón jurídica y vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 62/1984, de 21 de mayo, FJ 5; 158/1985, de 26 de noviembre, FJ 4; 30/1996, de 27 de febrero, FJ 5; 50/1996, de 26 de marzo, FJ 3; 59/1996, de 15 de abril, FJ 2, y 179/2004, de 18 de octubre, FJ 10).

Pues eso, que repugna a los más elementales criterios de la razón.

Last edited by Quetza (27-09-2009 23:21:42)


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#89 27-09-2009 23:25:26

Rasmo
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Uno no para de encontrar sorpresas. Lo que voy a exponer ahora es realmente para los muy cafeteros. Es una nota al pie de una nota al pie.
Veamos. Hace poco intenté diseccionar la cuestión de la mochila conservada en el Depósito de Restos Judiciales de la Unidad de los TEDAX. Traté de mostrar cómo era tendencioso definir “la esencia” de la información en el sentido de que no había causa o razón conocida para que no estuviera “en poder” del juez instructor, argumentando que, de hecho, era absolutamente normal, y documentando tal aserto.
Pues bien, he topado casi por casualidad con un sorprendente titular de Libertad Digital de 15.3.2006, momento álgido del asunto mochilero, con Del Olmo tomando declaración a todos los polis implicados en el manejo de la mochila, para confirmar la cadena de custodia. Dice así el titular: “Los policías consideran preceptivo que la prueba de cargo fundamental del 11-M no estuviera en sede judicial”.
Oh, caramba. Pese a la prosa torturada, me llamó la atención ese “consideran preceptivo”, que no hace sino confirmar lo que yo he argumentado: el depósito de la mochila en la sede de la Unidad Central era legal, estaba documentado y no constituía ninguna “anomalía o disfunción”, como afirma la Juez Lledó. ¿Será posible que incluso LD informara ya tres años y medio de que los policías consideraban, no ya normal, sino “preceptivo”, que la mochila se custodiara en la sede de los Tedax? Y, si esto es así, ¿dónde quedan el rigor y la seriedad investigativa de El Mundo, primo de Zumosol de LD?
Encontrar el texto del artículo completo me ha costado lo indecible, porque no había manera de hallar un enlace que funcionara, pero con alguna triquiñuela, helo aquí.

Resulta que dicho artículo de Libertad Digital es una reelaboración de una noticia de la agencia Europa Press. La reelaboración es en sí misma un caso práctico de “tuneado” conspiracionista de información desagradable (para ellos, claro) y dice mucho de ese abnegado y probo esfuerzo informativo de nuestros muchachos. Atención. Esto es lo que escribía Europa Press en la parte que ahora me interesa:

Por su parte, la bolsa en la que en la Comisaría de Puente de Vallecas se halló un artefacto que pudo ser desactivado se encuentra desde el pasado lunes en dependencias de la Audiencia Nacional, y ese mismo día se realizó un reportaje fotográfico comparándola con la comprada por la Policía para realizar distintos análisis.

Hasta ese momento se encontraba en dependencias de los Tédax, como es preceptivo, puesto que son los encargados de analizar y custodiar las sustancias explosivas implicadas en un delito.

O sea, Sra. Juez Lledó, que la prensa no adicta a las noticias estilo John Le Carré ya conocían y publicaban entonces, en tiempo real como quien dice, la “causa o razón” que usted desconoce. Y no se pierdan la versión de este pasaje de la noticia de Europa Press, pasada por el grill de la veracidad seria y rigurosa, vuelta y vuelta:

Libertad Digital wrote:

En cuanto a la bolsa que apareció en la Comisaría de Puente de Vallecas con una bomba se encuentra desde el pasado lunes en dependencias de la Audiencia Nacional, y ese mismo día se realizó un reportaje fotográfico comparándola con la comprada por la Policía para realizar distintos análisis. Según informa Europa Press, hasta ese momento se encontraba en dependencias de los Tedax, como es preceptivo, puesto que son los encargados de analizar y custodiar las sustancias explosivas implicadas en un delito. Dos años después del atentado, es difícil pensar que la bolsa siga conteniendo el explosivo por lo que, además de por ser una de las pruebas fundamentales del 11-M, debería estar en sede judicial.

Eso, eso, que no falte la morcillita aclaratoria, no sea que los lectores se despisten y se crean que aquí no ha pasado nada raro…
Alguien podría decir: bueno, lo que digan unos policías, según cuenta un medio (LD), no significa que El Mundo no pudiera discrepar. Vale, que discrepe. Pero, para discrepar, tendrás al menos que reconocer que la otra explicación, la otra versión, existe y hacer un esfuerzo por refutarla. No simplemente negarte siquiera a reconocer que existe tal explicación, como hizo y sigue haciendo El Mundo. Porque eso, de serio y riguroso no tiene nada. No sé si me explico.

Last edited by Rasmo (27-09-2009 23:26:54)


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#90 28-09-2009 00:32:33

Quetza
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

La doctrina Lledó cada vez me parece más conspi.

9) .- Que por el Tribunal sentenciador se ordenó la práctica en el plenario de prueba pericial sobre los explosivos no pesables, pericia ésta en la que, de un lado, no se pudo llegar a conclusión alguna conjunta sobre la presencia de la metenamina y, de otro, se constató la presencia en los focos de las explosiones en los trenes de “DINITROTULENO” , y Nitroglicerina, incompatibles ambos con la GOMA 2 ECO, Y siendo componentes de la Goma 2 EC y del Titadyne (ésta última utilizada por ETA) .

A riesgo de parecer tiquismiquis, me parece que los matices son importantes. Reseña Lledó, lo cual es cierto, que los peritos no pudieron (...o no quisieron) llegar a una conclusión conjunta sobre la metenamina.

Sin embargo sí  da por constatada la presencia de DNT y nitroglicerina en todos los FOCOS - no en las muestras procedentes de los focos - obviando con ello que en este caso tampoco hubo conclusión conjunta de los peritos, puesto que algunos mantenían que el DNT y la Nitroglicerina procedía de una contaminación posterior y no estaba originalmente en las muestras, es decir, no procedía directamente de los focos, sino que se había contaminado en los laboratorios.

De hecho Bermúdez plantea que estuviesen originalmente en los focos como mera hipótesis (la más favorable a las defensas) pero sólo como hipótesis y no como hecho fehacientemente probado. Lo que sí establece es que toda ( o en gran parte) la dinamita procedía de Mina Conchita, donde no había Titadyn.

Last edited by Quetza (28-09-2009 00:40:11)


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#91 28-09-2009 01:11:07

Rasmo
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Vuelvo sobre la radiografía de la mochila de Vallecas. El artículo original (si no me equivoco) de este “bujero”, es el de Fernando Múgica, de 16.5.2005. Invito al lector a que descubra dónde se expresa F. Múgica de manera hipotética, tanto en relación con la información que revelaba la radiografía, como respecto a la calificación de este incidente (¿habla de presunto ocultamiento? ¿o de ocultamiento a secas?):

El sumario del juez Juan del Olmo revela que el comisario de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, le ocultó durante más de tres meses una radiografía que dejaba claro, desde el primer momento, que la bomba no explotó porque uno de los cables estaba suelto.
[…]
ENMASCARAMIENTO ESTRATEGICO
No puede ponerse en duda que si la información de la radiografía y el cable suelto se hubiese sacado a la luz cuando se conoció, es decir, al día siguiente de los atentados […] el efecto en la opinión pública habría sido muy diferente
No hay que quitar ni un ápice de mérito al tedax -al que en los medios de comunicación hemos llamado Pedro- que fue capaz, en solitario y bajo la lluvia, de neutralizar definitivamente la bomba de Vallecas. Pero también es indudable que cuando comenzó su trabajo ya conocía, por la radiografía, que uno de los cables estaba suelto.

Oh, sí, se sabía desde el primer momento… Será una inexactitud irrelevante.

Por cierto, este artículo me sugiere la pertinencia de insistir en un razonamiento que ya he apuntado anteriormente. La juez encuentra serio y riguroso el esfuerzo investigador de El Mundo y, al mismo tiempo, no halla intención denigratoria en sus textos. Sin embargo, el hecho de que El Mundo se contradiga con tanta frecuencia viene a rebatir ambas asunciones.
Cambiar de opinión, criterio o juicio no es reprochable, obviamente. Y hacerlo puede incluso ser muestra de rigor intelectual… si se razona. Si se dan argumentos por los que, lo que antes se creía, ya no se mantiene. Lo que resulta impresentable es publicar una noticia y otra contraria o incompatible e incongruente con la anterior sin el menor intento de explicación. Simplemente se dice un día Sí y otro día No. ¿Es que los redactores no se leen ni lo que ellos mismos han publicado? Aparentemente no. Y eso no puede denominarse en ningún caso rigor y seriedad. Ir dando palos de ciego y acumulando hipótesis (suponiendo que sean tales, y no afirmaciones de hecho) sin descartar nada ni esforzarse en absoluto por engarzar las narrativas opuestas es, por definición, deslavazado e inconsistente. Y si todas esas desviaciones de lo que debe ser el rigor intelectual, todas esas variaciones contradictorias de criterio, únicamente mantienen constante e inalterado el vituperio de alguien o algo, el sesgo difícilmente puede considerarse libre de intención difamatoria. Añádase la frecuencia de ese comportamiento y tendremos una linda “campaña”, lo vea o no la su señoría.
Digo esto porque el referido artículo de F. Múgica de 16 de mayo de 2005 indica claramente un sospechoso:

El sumario del juez Juan del Olmo revela que el comisario de los Tedax, Juan Jesús Sánchez Manzano, le ocultó durante más de tres meses una radiografía…

Pero, un mes más tarde, el 13 de junio de 2005, el vicedirector de El Mundo, Casimiro G. Abadillo nos muestra que los rigores de la dirección no incluyen leerse lo publicado por su propio periódico unas semanas antes:

Según parece, José María Cáceres Vadillo, inspector jefe de grupo de Desactivación de Explosivos de la Jefatura Superior de Policía de Madrid, mantuvo la radiografía en su poder, sin que hubiera motivo aparente para ello, y «olvidó» remitirla al juzgado de la Audiencia Nacional.
[…]
A pesar del valor documental de la radiografía, ésta no le fue entregada a Del Olmo hasta finales del mes de julio de 2004.Sin justificación alguna, el inspector jefe Cáceres Vadillo la retuvo en su despacho.

A ver, a ver, ¿nos está diciendo don Casimiro que Sánchez Manzano, después de todo, no conocía la radiografía? En fin, cuando la ecuanimidad está difunta, el único rigor que se divisa es el rigor mortis de la seriedad.

Y este razonamiento sobre la base de las contradicciones puede ampliarse también al caso de la tarjeta de la mochila y el supuesto borrado de la configuración del móvil, aspecto de la sentencia discutida que tanto efecto viagra ha producido en las mesnadas peónidas.

¿Recuerdan aquel artículo de LdP en Libertad Digital donde daba cuenta del experimento que verificaba que el Trium no necesitaba la tarjeta para funcionar como despertador y que al quitarla (y por tanto, retirar y volver a colocar la batería), no se perdían los ajustes de la terminal? Bien. Resulta que El Mundo no dejó pasar la oportunidad de atizar a la “versión oficial” y, al día siguiente, se hacía eco de tal experimento con el siguiente inequívoco titular: “Una prueba demuestra que el teléfono de la 'mochila de Vallecas' no necesitaba tarjeta” (EM, 27.4.06).
El lector quedará convencido: está “demostrado” empíricamente. Nos han mentido. Sánchez Manzano nos la ha colado (otra vez).
Pero, apenas un año más tarde, Casimiro García Abadillo nos cuenta otra historia, sin “presuntas” ni “hipotéticas” imputaciones de dolo: (EM, 5.3.07):

El comisario jefe de los Tedax no dijo la verdad al juez. Una vez que se quita la batería y la tarjeta al Trium T-100, es necesario volver a introducir los datos correspondientes al día y la hora

Y se repite unos meses más tarde (EM, 16.7.07):

El teléfono Trium T-110 tiene una peculiaridad. Cuando se saca la pila de su interior, hay que volver a programarlo. Es decir, hay que volver a introducir el día y la hora de nuevo, ya que dichos datos se pierden.

¿Y qué se hizo de aquella prueba que demostraba que el teléfono Trium no necesitaba tarjeta para funcionar perfectamente como iniciador? Ninguna explicación. Llamar a esto periodismo serio y riguroso debe de ser un mal chiste.

Last edited by Rasmo (28-09-2009 01:14:48)


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#92 28-09-2009 09:01:11

Quetza
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Más jurisprudencia:

STS de 4 de noviembre de 1991 (RJ 2138):

“sea cual fuere la jurisdicción penal ordinaria o especial que conozca del hecho delictivo dentro de sus privativas atribuciones, su actuación excluye e impide la actuación civil [...]. Las sentencias firmes dictadas por los Tribunales de la jurisdicción criminal de carácter condenatorio no sólo vinculan a los de orden civil en cuanto a los hechos que declaren probados, sino que tienen el concepto de definitivas respecto de los problemas que resuelven, sobre los que no se puede volver; y por tanto quedan definitivamente resueltas las responsabilidades civiles derivadas del delito o falta, si así se declara.  En definitiva, resuelto el punto litigioso sobre la acción civil, ésta queda agotada o consumida, de manera que si el Tribunal penal no reservó al perjudicado la acción civil para ejercitarla ante los Tribunales civiles, no puede aquél ejercitar con éxito en proceso civil la acción reclamando la indemnización reconocida en la sentencia penal”.


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#93 28-09-2009 09:39:56

morenohijazo
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Es una nimiedad, seguramente; en la sentencia de la juez Lledó se dice:

Que el demandante en el juicio oral admitió que conocía que la metenamina no era componente de la Goma 2 ECO "en el mismo momento en que iba en los informes".

No entendí yo muy bien, o no entiendo, qué quiere decir la juez con esa ambigua expresión. Podrá aducirse que es la que usa Sánchez manzano, pero es que éste lo hace en un interrogatorio, dentro de un contexto. Repasemos, primero, qué dice "El Mundo" sobre Sánchez Manzano y si conocía que la metenamina es, o no, componente de la goma 2 ECO.

14 de Aqosto de 2005
...ahora parece comulgar con la rueda de molino de que si Manzano le informó falsamente de que en la mochila en cuestión había metenamina -explosivo militar hallado en la furgoneta de Alcalá- y que éste es un componente específico de la goma 2- cosa que, atención, no es así- fue un "error de transcripción"

12 de Febrero de 2007
...Empeñada en salvar a Sánchez Manzano, que también quiso hacer pasar la metenamina como elemento habitual de la Goma 2 ECO e incluso llegó a mentir afirmando que en la bolsa de Vallecas también había esa sustancia...

Vale. "El Mundo" dice que Sánchez Manzano conocía la existencia de la metenamina, y la intentó hacer pasar falsamente como componente de la metenamina.

Lean ahora, otra vez, la frase de la sentencia:

Que el demandante en el juicio oral admitió que conocía que la metenamina no era componente de la Goma 2 ECO "en el mismo momento en que iba en los informes".

Tal y como lo dice la juez, da la impresión de que Sánchez Manzano reconoció, en el juicio, que conocía la inexistencia de metenamina en la GOMA -2 ECO mientras firmaba unos informes que decían que la contenía, lo cual hubiera sido del género tonto; es decir, que de alguna manera Sánchez Manzano también reconoció que, de alguna manera, "El Mundo", llevaba razón.

Pero ¿a qué informes se refiere Sánchez Manzano? Veamos su declaración en el juicio.

DEFENSA ZOUHIER: Usted supongo que en algún momento se enteró de que se había detectado un componente que era la metenamina. En las muestras que se había recogido en la furgoneta Kangoo y en la muestra patrón. ¿De eso tuvo usted
conocimiento?

SÁNCHEZ MANZANO: Consta en el informe pericial.

DEFENSA ZOUHIER: Sí, pero yo le pregunto: ¿en algún momento tuvo conocimiento de eso?

SÁNCHEZ MANZANO: Sí, claro, consta en los informes periciales.

DEFENSA ZOUHIER: ¿En algún momento usted tuvo conocimiento –lo digo porque salió publicado en determinados medios… (BERMUDEZ LE INTERRUMPE PARA QUE ABREVIE) ¿Cuándo tuvo usted conocimiento de que la metenamina no era un
componente de la GOMA2 ECO?

SÁNCHEZ MANZANO: En el mismo momento que… que iba en los informes.

Lo que está diciendo, más o menos, es que él se va enterando del asunto al mismo tiempo que sus hombres, que son los que hacen los informes para que él dé el visto bueno. primero hay un informe, que contiene un error (que no comete Sánchez Manzano, sino sus hombres), incluir una sustancia que no existe en la GOMA - 2 ECO, luego hay una rectificación del error, que también firma él... Y es entonces cuando se da cuenta del error. Cuando se lo dicen.

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#94 28-09-2009 10:12:32

Quetza
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

El caso es que en los fundamentos jurídicos de la Sentencia del 11-M, Bermúdez resuelve algunas de las cuestiones (planteadas directa o indirectamente por algunas defensas) que luego se vuelven a tratar por Lledó en su sentencia, que, como expuso Rasmo, parece que resuleve una apelación sobre la sentencia del 11-M

Sentencia 11-M:

III. Valoración de la prueba sobre los hechos.
...
III. 3. Artefacto explosivo desactivado en el parque Azorín de Madrid procedente de la estación de El Pozo (hecho probado 3)

Varias defensas alegaron reiterada y recurrentemente que no se había acreditado la llamada cadena de custodia de la bolsa de deportes conteniendo un artefacto explosivo que fue desactivada en el parque Azorín, de modo que podía haber sido puesta por cualquiera. La conclusión jurídica que asociaban a tal hecho era que de dicha pieza de convicción no debía derivarse prueba válida alguna por las deficiencias observadas en su aseguramiento.

Las partes mezclan en "totum revolutum"  la cadena de custodia con la insinuación de que la bolsa con explosivo no estaba en realidad en el tren que explosiona en El Pozo y con la valoración de la prueba y consiguiente credibilidad de la misma en orden a formar la convicción del Tribunal.
Al actuar así incurren en cierta contradicción porque:
a) Si lo que sostienen es que la pieza de convicción no es tal sino una falsa prueba, no hay cadena de custodia que valga. Simplemente no es un instrumento o efecto relacionado con los delitos que nos ocupan, sino una actividad delictiva nueva en conexión con delitos anteriores que, para que surta el efecto deseado en este proceso -la absolución de sus defendidos- deberá ser probada por quien la alega o, cuando menos, aportar algún indicio por mínimo que sea en apoyo de su tesis.
Sin embargo, ni aportan ese mínimo indicio ni hacen declaración explícita de falsedad de la prueba, limitándose a insinuar que "pudo ser puesta"  ahí en tiempo y modo indeterminado por persona desconocida.
El Tribunal, en su función fiscalizadora de la investigación, tampoco ha encontrado indicio alguno sobre el particular.
b) Y si las partes lo que sostienen es que se han producido relevantes irregularidades en la cadena de custodia que  priva a la bolsa con el explosivo de la condición de fuente de prueba obtenida con todas las garantías, provocando una tacha insubsanable de nulidad de esta pieza de convicción a efectos de prueba, con los efectos que de ello derivan, están aceptando la preexistencia del objeto (bolsa con explosivo) y su relación con el delito, aunque privado de valor probatorio.

El matiz, aparentemente irrelevante, no lo es.
-En el primer caso, las partes insinúan que la prueba no existe, haciendo innecesario el análisis de la cadena de custodia. A esto el Tribunal no tiene nada que decir:
Los tribunales no pueden atender a especulaciones, insinuaciones, elucubraciones o hipótesis basadas en hechos negativos que no han sido explícitamente planteadas y de los que no aportan el más mínimo indicio.
-En el segundo caso, por el contrario, admiten que la pieza de convicción existe, pero que las deficiencias en la custodia policial y en el control judicial de la misma -bolsa con el explosivo-, denotan irregularidades de tal entidad que impiden tener por cumplidas las garantías de identidad e integridad de la pieza, viciando su aportación al proceso como prueba incriminatoria, lo que debe ser examinado por el Tribunal.

III. 3.1. Las piezas de convicción -concepto que comprende tanto los instrumentos y efectos, como las huellas o vestigios del delito- son elementos que en tanto que dejan constancia de la realidad del hecho criminal son fuente de prueba, sirviendo para la investigación de los hechos ilícitos.
Su conservación y aseguramiento compete al Juez de instrucción, pero la policía judicial tiene también entre sus atribuciones la función aseguratoria del cuerpo del delito -art. 282 y 292 LECR y art. 4 RD 769/1987-, pues debe custodiar las fuentes de prueba y dejar constancia de todas aquellas diligencias que realicen a prevención de la Autoridad Judicial -art. 284 LECR-.
Es más, como ya se expuso al resolver la cuestiones de nulidad -FJ I. 2. 11- el art. 282 LECR impone a la policía judicial la obligación de recoger todos los efectos, instrumentos o pruebas del delito de cuya desaparición hubiera peligro, poniéndolos a disposición del Juez.

Por otro lado, la existencia de la cadena de custodia es exigible desde que se aprehende el efecto, vestigio u objeto y se tiene conocimiento de su relación con el delito, debiendo entonces recogerse o asegurarse su existencia -su integridad- para que puede surtir pleno valor como prueba.
La Ley de Enjuiciamiento Criminal se refiere a estas cuestiones, entre otros, en los artículos 326, 334 y especialmente en el 338.
Éste último, en la redacción vigente al tiempo de los hechos decía "Los instrumentos, armas y efectos a que se refiere el art. 334 [los que tengan relación con el delito] se sellarán, si fuere posible, y se acordará su retención, conservación y envío al organismo adecuado para su depósito"

III. 3.2. No existe ruptura de la cadena de custodia. La prueba es auténtica.
El Tribunal no tiene duda razonable alguna sobre la autenticidad de la bolsa de deportes conteniendo un artilugio explosivo, que fue desactivada en la madrugada del día 12 de marzo en el parque Azorín de Madrid, ni de su procedencia: la estación de El Pozo.
Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía con número profesional 24.420, 88.659, 89.324 y el 87.843, declararon en la vista oral sobre el recorrido que siguen los efectos recogidos en la estación de El Pozo hasta llegar de noche a la comisaría de Puente de Vallecas, aseverando que desde El Pozo hasta IFEMA en ningún momento pierden de vista los objetos, que estos siempre estuvieron dentro de las furgonetas hasta llegar a IFEMA y que allí las colocaron en el pabellón 6, en un lugar acotado con un cinta y con un cartel haciendo constar su procedencia. También aclararon que quedaron bajo custodia de la Unidad de Intervención Policial y que cuando vuelven a por ellos están cerradas las bolsas y en el mismo sitio, momento en que son llevadas hasta la Comisaría de Puente de Vallecas donde quedan en lugar cerrado con un funcionario de vigilancia.
En consecuencia, no hay indicio alguno de un deficiente control de los efectos que, en todo momento, estuvieron bajo custodia de funcionarios policiales determinados o fácilmente determinables, habiendo depuesto en la vista aquellos que fueron propuestos como testigos por las partes.
...

III. 3.4. La carga explosiva de la bolsa recuperada en la comisaría de Puente de Vallecas no explosionó porque uno de los cables que partían del teléfono móvil que alimentaba y temporizaba el artilugio estaba suelto, sin conexión con ningún otro cable, auque presentaba en su extremo una torsión característica de un empalme casero.
A esta conclusión llega, como más probable, en informe pericial realizado por la unidad central de desactivación de explosivos que obra a los folios 21118 y siguientes y que, además, confirma que los cables están pelados, no encintados, tal como dijo el subinspector del GEDEX 64.501, que actuó de operador número 1.

Esta circunstancia no se conocía en el momento de la actuación de los especialistas en desactivación de explosivos sobre el artilugio pues, como declaró el operador número 1, hacen dos radiografías, la primera sale negra -velada- y la segunda no le sirvió pues, según dijo, [la bomba] no tenia una estructura lógica, según su experiencia.
Para mayor claridad se le exhibió la radiografía que obra unida al folio 53.85, añadiendo que no había un montaje limpio ni un diseño, viendo sólo una maraña de cables que, aunque los intenta seguir en su recorrido, no puede determinar adonde van, máxime porque la radiografía muestra dos dimensiones.
La falta de información que proporciona la radiografía en el momento de la desactivación -en un parque, de noche y con poca luz- aparece corroborada por el informe pericial antes mencionado y por el testigo funcionario número 28.296, inspector jefe del grupo de desactivación de explosivos de la Brigada Provincial de Información de Madrid.
Éste último dijo, refiriéndose a la desconexión del cable, que no era fácil verlo en el parque, pero sí en un despacho tranquilamente. Aclaró que no examinó la radiografía en el lugar y que para minimizar el riesgo se hizo con pocos pulsos -ocho-, equivalentes al tiempo de exposición de una fotografía, ya que a más pulsos más potencia y mayor riesgo.

En concordancia con la jurisprudencia del TS ya expuesta antes, (STS de 4 de noviembre de 1991), que incluye no sólo los hechos probados sino las cuestinoes que resuelven, entiendo ahora que los abogados de Manzano no se preocupasen mucho de llevar peritos para demostrar cuestiones ya resueltas por sentencias Nacional y el Tribunal Supremo, y por lo mismo entiendo que la juez LLedó, en su sentencia, debía haberse limitado a constatar si las informaciones por El Mundo, eran veraces, si se había hecho una investigación rigurosa, pero nunca a constatar como presupuestos fácticos cuestiones que ya se habína resuelto en la jurisdicción penal, incluso en un sentido distinto a lo probado o fundamentado anteriormente en vía penal.

Las sentencias firmes dictadas por los Tribunales de la jurisdicción criminal de carácter condenatorio no sólo vinculan a los de orden civil en cuanto a los hechos que declaren probados, sino que tienen el concepto de definitivas respecto de los problemas que resuelven, sobre los que no se puede volver


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#95 28-09-2009 10:13:32

Rasmo
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Pues yo creo que es mucho más sencillo que eso, Moreno. Leyendo la transcripción, me parece obvio que S-M simplemente entiende mal la pregunta. Fíjate que le están preguntando todo el rato si "en algún momento se enteró de que se había detectado un componente que era la metenamina" "¿De eso tuvo usted conocimiento?" Y él dice que, claro, que iba en los informes. Y otra vez que si tuvo conocimiento de eso. Que sí, que está en los informes. Entonces otra vez le preguntan, con intervención de G.B. por medio y la cosa cambia a cuándo conoció que la G2 ECO NO era componente... y la respuesta de S-M no tiene mucho sentido, porque equivale, en efecto, a hacerle confesar, siendo así que no ha hecho tal cosa en ningún momento de sus intervenciones.
Entiendo que se trata de un pasaje lo suficientemente ambiguo como para que la juez Lledó hubiera pedido aclaración al propio demandante. Si uno se pone a leer con lupa todas las transcripciones se podrá encontrar con sorpresas y manifestaciones extrañas que son obvios errores de comprensión.
[De hecho, recuerdo a bote pronto que incluso el juez G.B. llegó a cambiar el sentido de la pregunta de un letrado al repetírsela al testigo. No tengo en la cabeza los detalles, pero era algo así como: letrado: ¿por qué al hacer tal cosa desparece tal? Testigo: ¿perdón? G.B.: que por qué NO desaparece tal...]
Muy puntillosa la interpretación literal de la juez Lledó, muy, muy puntillosa y me atrevería a decir que un poquitín melévola... presuntamente.

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#96 28-09-2009 10:45:18

Quetza
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Rasmo wrote:

Muy puntillosa la interpretación literal de la juez Lledó, muy, muy puntillosa y me atrevería a decir que un poquitín melévola... presuntamente.

A ese respecto me parece también significativo el reproche que hace Lledó en su sentencia a SM por haber referido en su alegato la poca importancia de la cuestión de la metenamina:

Dado los alegatos vertidos por el demandante relativos a la carencia de importancia alguna de la presencia de la metenamina baste indicar que los órganos judiciales no acuerdan pruebas inútiles ni impertinentes, y ello aunque las insten las partes, pues el derecho a la prueba no es ni absoluto ni ilimitado, por lo que, cuando un Magistrado instructor y un Tribunal acuerdan una pericia sobre tal cuestión, entre otras, incuestionable es su relevancia.


Sin embargo no hace el más mínimo reproche, aún sin consecuencias jurídicas, a los informadores que continuamente ponen en cuestión la instrucción  y la sentencia del 11-m.

A propósito de la importancia o no de la metenamina, no he encontrado con el buscador del word ninguna referencia a ella en la sentencia del 11-m ¿Alguien podría indicar si se encuentra reflejada esta cuestión?

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#97 28-09-2009 11:01:35

Rasmo
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Creo que no se refleja, pero a mi juicio eso es precisamente demostración de que el Tribunal no da ninguna importancia a la metenamina. Recordemos que la finalidad de la pericial encargada por el tribunal era concretamente la de comprobar si la metenamina podía formarse en el inyector de gases. ¿Podía? Sí, podía. Punto. Eso queda muy bien reflejado en las transcripciones de la vista, donde Bermúdez viene a decirle a un pesado Iglesias algo así como: pero, vamos a ver, ustedes tenían que comprobar si era posible su formación en el cromatógrafo y así se ha comprobado, ¿o no?...
De hecho, tiene gracia que den la murga con la metenamina para después concluir todos los peritos, TODOS, incluido Iglesias en la vista y en su libro, que las muestras M2, M3 y M4 son Goma 2 ECO. Pues para ese viaje no hacían falta tantas alforjas de Manzano golpista, predeterminante de la investigación, etc.


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#98 28-09-2009 11:07:30

Quetza
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Vaya con Bermúdez! ordenando pericias de "incuestionable relevancia" que luego no refleja en la Sentencia.

Y vaya con con Sánchez Manzano! ejerciendo su derecho a la libertad de expresión y de defensa de sus intereses en su alegato.

En fin... como dicen los peones: ironía OFF


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#99 28-09-2009 11:12:59

Rasmo
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Me refería a esta parte:

GB: Bien, pero todo eso… todo eso es sin duda alguna producto de su ciencia, pero el caso es que hay no menos de seis folios, de la página 155 a la 161 donde concluyen que se puede generar en determinadas condiciones en el portal de inyección ¿Eso lo comprobaron todos?
P: Sí
GB: ¿Incluido usted?
P1: Lo comprobé…
GB: O sea que empíricamente se puede producir, porque se ha reproducido. Pregunto.
[...]
GB: Bien, ya, ya, pero en qué se apoya usted para decir eso, o sea ¿cual es la evidencia? Hasta ahora tenemos una prueba empírica, que han hecho ustedes, y que dicen que se puede producir. Y lo que usted plantea es una alternativa ¿sobre qué evidencia? O sea las alternativas tienen que tener una base no basta con decir puede ser, o sea algo me tendrá usted que decir para que yo le entienda.
[...]
GB: No, no, claro, pero lo que le vuelvo a insistir, usted estuvo en este experimento y dio ese resultado, bien, esto sí es una evidencia. Otra cosa es que sea, que haya alternativas. Pero esa alternativa ¿la ha comprobado usted?
P1: Ofrezco una vía alternativa.
GB: ¿Pero la ha comprobado usted, tiene alguna evidencia?
[...]
GB: Bien. Salvo el perito que ya ha expuesto antes su punto de vista ¿están todos básicamente de acuerdo con lo que se ha expuesto y con los resultados del anejo?
[...]
GB: Sí, pero vamos a ver, si eso ya lo han dicho, no se trata de que discutan ustedes otra vez repitiendo lo mismo. Si lo oímos; oímos bastante bien todos. Es decir eso ha quedado claro. Lo que yo digo es todos están de acuerdo en que el experimento dio lo que dio según consta en el anejo
P: Ahí está eso está claro.
[...]
GB: No, no, no proponga usted nuevas pruebas a estas alturas del juicio porque además usted no es parte procesal y no puede. [...]

Para mí que la postura de GB se deduce claramente.


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#100 28-09-2009 12:13:04

morenohijazo
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Re: Sentencia de Sánchez Manzano

Rasmo wrote:

Pues yo creo que es mucho más sencillo que eso, Moreno. Leyendo la transcripción, me parece obvio que S-M simplemente entiende mal la pregunta. Fíjate que le están preguntando todo el rato si "en algún momento se enteró de que se había detectado un componente que era la metenamina" "¿De eso tuvo usted conocimiento?" Y él dice que, claro, que iba en los informes. Y otra vez que si tuvo conocimiento de eso. Que sí, que está en los informes. Entonces otra vez le preguntan, con intervención de G.B. por medio y la cosa cambia a cuándo conoció que la G2 ECO NO era componente... y la respuesta de S-M no tiene mucho sentido, porque equivale, en efecto, a hacerle confesar, siendo así que no ha hecho tal cosa en ningún momento de sus intervenciones.
Entiendo que se trata de un pasaje lo suficientemente ambiguo como para que la juez Lledó hubiera pedido aclaración al propio demandante. Si uno se pone a leer con lupa todas las transcripciones se podrá encontrar con sorpresas y manifestaciones extrañas que son obvios errores de comprensión.
[De hecho, recuerdo a bote pronto que incluso el juez G.B. llegó a cambiar el sentido de la pregunta de un letrado al repetírsela al testigo. No tengo en la cabeza los detalles, pero era algo así como: letrado: ¿por qué al hacer tal cosa desparece tal? Testigo: ¿perdón? G.B.: que por qué NO desaparece tal...]
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Sí. Esa explicación también es perfectamente válida. Una confusión de Sánchez Manzano.

Las dos explicaciones valen para luego argumentar lo que tú dices; si una respuesta es extraña, confusa (y ésta lo es,. y además muy claramente) es obligación del juez definir su sentido, preguntando a los testigos si hace falta, no utilizarla como un ariete contra los argumentos de una de las partes.

Porque entiendo que el argumento puede ser: "Como Sánchez Manzano dijo eso en el juicio, los demandados estaban en su derecho de interpretarlo de tal o cual manera". De acuerdo. Pero en la sentencia debería haberse aclarado. Da la impresión de que ha cogido los argumentos, tal cual, del esctrito de defensa.

Cuanto más la leo, aunque la acate, y piense que, seguramente, otro juez también hubiera fallado en sentido de absolver, menos me gusta la sentencia.

He sacado otro hilo de mi serie sobre la "Agenda de Toro" "LA METAMORFOSIS". No lo pongo aquí por razones de espacio, pero sí me gustaría poner unas "instantáneas" del momento antes y después del inicio de la campaña contra Sánchez Manzano, que yo creo que es la comparecencia de Sánchez Manzano ante la Comisión: 

Recuerden que "El Mundo" ya sabía que el teléfono que se había encontrado en la agenda, con la anotación de "Manzano", pertenecía a un inspector de la UCIE, que usaba ese alias antes del 11-M (lo que hace casi imposible que su alias se refiera al apellido del Comisario):

Casimiro; 18 de Junio de 2004:

...Del Olmo se percató perfectamente, cuando la Guardia Civil le entregó su informe, de la relevancia que tendría para el caso el hecho de que Carmen Toro, una de las personas relacionadas con los explosivos y que, además, acaba de ingresar en prisión, tuviera en su poder el teléfono del jefe de los Tedax.

    El juez preguntó al agente de la Benemérita si, efectivamente, se había comprobado que el número de teléfono allí apuntado se correspondía con el del comisario jefe de la Unidad de Desactivación. El agente respondió con una negativa. Así que el propio magistrado fue el que marcó el teléfono sospechoso.

    Al otro lado de la línea, para sorpresa del juez, apareció la voz de una persona que se identificó como agente de policía. En efecto, se trataba de uno de los miembros de la Unidad Central de Información Exterior (UCIE) que está siguiendo el caso de los atentados de marzo a las órdenes del propio juez.

    Preguntado por Del Olmo, el policía reconoció que había utilizado esos apellidos como un alias en ésta y en otras operaciones y que fue él mismo quien le dio su teléfono a la mujer de Emilio Suárez Trashorras antes de que se decretara su ingreso en prisión para que pudiera ponerse en contacto con él si recordaba algún detalle relevante para la investigación.

Comparecencia de la Comisión de Investigación: 7 de Julio de 2004; Sánchez Manzano se queja amargamente de la información de "El Mundo", sin citarlo. No se queja de la información en sí, como del titular, y de que tras aclarar el asunto hayan vuelto a la carga cinco días antes.

Artículo de opinión8 de Julio 2004

sin por ello ofrecer una explicación verosímil acerca de por qué la confidente Carmen Toro tenía en su poder un papel en el que figuraba su apellido junto al teléfono de uno de sus subordinados. La comparecencia de hoy de Díaz Pintado debería aclarar el enigma del Titadine y Sánchez Manzano, aunque para ello los diputados también deben reclamar con urgencia la presencia de Cuadro.

Resumen de la Semana de Cayetana Álvarez de Toledo: 11 de Julio de 2004

Lo que no hizo fue ofrecer a la Comisión una explicación convincente de este hecho. Sánchez Manzano insistió en que «alguien de la UCIE» utiliza su segundo apellido como alias. La relación entre la confidente Carmen Toro y el comisario Sánchez Manzano también queda, pues, pendiente de ser aclarada.

¿Ven cómo muta la noticia?

El apodo elegido (antes del 11-M) por Parrilla se transforma en "apodo coincidente con el segundo apellido de" y acaba siendo, directamente "utiliza su apellido como apodo" cuando no "se encontró anotado el apellido de Sánchez Manzano junto a un teléfono"

El telefono, que corresponde a Canillas, donde trabajan miles de policías, primero se citaba explicando que lo acompañaba la extensión (hay cientos, o miles, de extensiones en Canillas). Al final es "el teléfono de Canillas, donde trabaja Manzano", sin hacer referencia a que iba anotado con extensión.

Parrilla, inferior en grado pero de otra unidad, es decir, sin ninguna relación funcional, pasa a ser "un subordinado" y luego "su subordinado", con el posesivo indicando proximidad más que peligrosa...

La explicación, que está avalada por el propio Parrilla y, nada menos, por el Juez del Olmo, es "nada convincente", y el extenso relato que Sánchez Manzano hace de los hechos (publicada también por "El Mundo" y que corespondía con lo que los propios Parrilla y Del Olmo habían comprobado) se convierte en "alguien de la UCIE usa mi segundo apellido". Lo cual, no es cierto, porque Parrilla había elegido su nick sin pensar en el apellido de Sánchez Manzano

Francamente, no sé qué más se requiere para afirmar que se ha  ocultado la verdad. y que hay una campaña contra él.


No es suficiente haber publicado una vez la noticia más o menos cierta para justificar que te tires tres años mintiendo, luego...

Last edited by morenohijazo (28-09-2009 16:57:22)


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